III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 97010
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas en el tiempo y forma que
se recojan en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o a los elementos
determinantes en virtud de los cuales fue elegido.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por
parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en
cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es
de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de modificación de la ayuda.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Cuando las ayudas convocadas al amparo de esta orden de bases se refieran a
actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, los gastos
presentados objeto de subvención serán incompatibles con la percepción de ayudas por
el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión Europea. No obstante, si
la convocatoria es financiada con otro fondo europeo en cuya regulación se permita la
compatibilidad con otros fondos de la Unión, se estará a lo que disponga su normativa
reguladora.
2. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de
otras Administraciones públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de
minimis hasta el límite máximo de 300.000 euros en un período de tres años por
empresa que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio
de única empresa definido en el artículo 2.2 de dicho Reglamento.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad
de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-15642
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 11.
Sec. III. Pág. 97010
Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad.
1. Las actuaciones subvencionables serán las ejecutadas en el tiempo y forma que
se recojan en las resoluciones de concesión.
2. No obstante, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la
concesión de la ayuda requerirá simultáneamente:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la subvención, a sus
aspectos fundamentales, ni a la determinación del beneficiario o a los elementos
determinantes en virtud de los cuales fue elegido.
b) Que el cambio sea aceptado expresamente por ICEX.
c) Que no dañe derechos de terceros.
d) Que la solicitud de modificación se haya presentado antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad.
3. En ese caso, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por
parte de la Presidencia de ICEX sin perjuicio de las delegaciones que puedan darse en
cada momento. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de modificación es
de treinta días hábiles desde que se produzca la comunicación a ICEX de la alteración
de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
4. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa,
legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la
solicitud de modificación de la ayuda.
5. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo establecido por
el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición de forma electrónica en el plazo de un mes desde el día siguiente
a su notificación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, o recurso Contencioso-Administrativo ante los juzgados de
lo Contencioso-Administrativo que correspondan, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente al de la publicación o notificación de la resolución conforme a la Ley 29/1998,
de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Compatibilidad con otras ayudas.
1. Cuando las ayudas convocadas al amparo de esta orden de bases se refieran a
actuaciones cofinanciadas con Fondos Estructurales de la Unión Europea, los gastos
presentados objeto de subvención serán incompatibles con la percepción de ayudas por
el mismo gasto financiadas por otros instrumentos de la Unión Europea. No obstante, si
la convocatoria es financiada con otro fondo europeo en cuya regulación se permita la
compatibilidad con otros fondos de la Unión, se estará a lo que disponga su normativa
reguladora.
2. Las ayudas son compatibles con otras subvenciones o ayudas procedentes de
otras Administraciones públicas. No obstante, sólo podrán concurrir con otras ayudas de
minimis hasta el límite máximo de 300.000 euros en un período de tres años por
empresa que se establece en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de
diciembre de 2023. A efectos de esta acumulación, deberá tenerse en cuenta el criterio
de única empresa definido en el artículo 2.2 de dicho Reglamento.
Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación
con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad
de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
cve: BOE-A-2024-15642
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Artículo 12.