III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Ayudas. (BOE-A-2024-15642)
Orden ECM/794/2024, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en las diferentes líneas del "Programa ICEX Internacionalización" de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
Artículo 13.

Sec. III. Pág. 97011

Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En los casos de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión de la subvención que dependan de la cuantía de gasto no justificado, la
cantidad a reducir de la misma vendrá determinada exclusivamente por la cuantía
correspondiente al importe no justificado cuando el cumplimiento por el beneficiario se
aproxime de modo significativo en función de lo que señale cada convocatoria al
cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la subvención.
2. El incumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro de la totalidad de la subvención
concedida.
3. La presentación fuera de plazo de los documentos requeridos para justificar la
realización de la actividad considerará esos gastos como no justificados, no
produciéndose la liquidación de los mismos.
4. No se considerará que existe incumplimiento de los fines para los que se
concedió la ayuda el supuesto en el que no se aporten en la fase de justificación las tres
ofertas exigidas y el importe total de la colaboración externa para un mismo proveedor
supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, para el contrato menor, si bien no se considerará justificada dicha
colaboración.
5. El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión previstas
en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 5.1 de esta
orden dará lugar a la reducción de la ayuda en un 5 %.
Artículo 14.

Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas por esta orden podrán ser financiadas con cargo al
presupuesto de ICEX, que tiene carácter estimativo.
2. Asimismo, las subvenciones concedidas al amparo de esta orden de bases a
pequeñas y medianas empresas son susceptibles de ser cofinanciadas por la Unión
Europea a través de fondos europeos.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ICT/979/2021, de 10 de septiembre, por la que se
establecen las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas del
«Programa ICEX Localiza» de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E.
Disposición final primera.

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Título competencial.

Esta Orden ministerial se dicta al amparo de la competencia exclusiva que el
artículo 149.1. 10.ª y 13.ª de la Constitución atribuye al Estado sobre comercio exterior y
sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Madrid, 17 de julio de 2024.–El Ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos
Cuerpo Caballero.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-15642
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Disposición final segunda.