I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-15576)
Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96765
Administraciones públicas, dado que constituirán un colectivo más amplio, que trabajará
para defender los objetivos comunes.
En consecuencia, y de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios
profesionales, y la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las
Illes Balears, resulta procedente crear mediante una ley el Colegio de Economistas de
las Illes Balears, por absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares.
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del gobierno de las Illes Balears; a los principios de
necesidad y eficacia, en virtud de los cuales se pretende articular de una forma más
idónea la representación del colegio y de sus miembros y una mejora con la ordenación
de las actividades profesionales y consecución de sus objetivos; de proporcionalidad,
dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de
Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la
normativa vigente; y de transparencia, porque el proyecto normativo será sometido a los
trámites de audiencia e información pública, y garantizará la participación ciudadana
durante su elaboración, y se facilitará el acceso al proyecto de forma sencilla y universal
mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación
de sugerencias de forma telemática. En relación con los principios de eficiencia, calidad
y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas, y en relación con la
racionalización de la gestión de los recursos públicos, se crea una organización que
representa los intereses de ambos colegios.
Artículo 1. Unificación.
Se unifican el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio Oficial
de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por vía de una fusión por
absorción mediante la que el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Baleares quedará absorbido por el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
Esta entidad será una corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con la ley.
Artículo 2.
Colegiación.
El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears estará formado por todos los
colegiados y las colegiadas que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de
Economistas de las Illes Balears y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares, y por los que se integren a partir de la entrada en vigor de la
ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos
corporaciones que se unifican.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears ejercerá sus funciones dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La estructura interna y el funcionamiento del colegio resultante de la fusión serán
democráticos y este se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado;
por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears;
por esta ley; por sus estatutos y por las normas internas que apruebe el colegio.
Artículo 5.
Ámbito personal.
Tienen derecho a formar parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
todas las personas que, reuniendo los requisitos para ello, formaban parte de los
cve: BOE-A-2024-15576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Estructura.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96765
Administraciones públicas, dado que constituirán un colectivo más amplio, que trabajará
para defender los objetivos comunes.
En consecuencia, y de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de colegios
profesionales, y la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las
Illes Balears, resulta procedente crear mediante una ley el Colegio de Economistas de
las Illes Balears, por absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares.
Esta ley se adecúa a los principios de buena regulación del artículo 49 de la
Ley 1/2019, de 31 de enero, del gobierno de las Illes Balears; a los principios de
necesidad y eficacia, en virtud de los cuales se pretende articular de una forma más
idónea la representación del colegio y de sus miembros y una mejora con la ordenación
de las actividades profesionales y consecución de sus objetivos; de proporcionalidad,
dado que el instrumento normativo en forma de ley es el que prevé el Estatuto de
Autonomía; de seguridad jurídica, porque se inserta un texto coherente con el resto de la
normativa vigente; y de transparencia, porque el proyecto normativo será sometido a los
trámites de audiencia e información pública, y garantizará la participación ciudadana
durante su elaboración, y se facilitará el acceso al proyecto de forma sencilla y universal
mediante el Portal de Transparencia del Gobierno de las Illes Balears y la presentación
de sugerencias de forma telemática. En relación con los principios de eficiencia, calidad
y simplificación, no se crean nuevas cargas administrativas, y en relación con la
racionalización de la gestión de los recursos públicos, se crea una organización que
representa los intereses de ambos colegios.
Artículo 1. Unificación.
Se unifican el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio Oficial
de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por vía de una fusión por
absorción mediante la que el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Baleares quedará absorbido por el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
Esta entidad será una corporación de derecho público que tendrá personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines de acuerdo con la ley.
Artículo 2.
Colegiación.
El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears estará formado por todos los
colegiados y las colegiadas que hasta ahora pertenecían al Colegio Oficial de
Economistas de las Illes Balears y al Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares, y por los que se integren a partir de la entrada en vigor de la
ley y tengan reconocido el derecho de colegiación en cualquiera de las dos
corporaciones que se unifican.
Artículo 3. Ámbito territorial.
El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears ejercerá sus funciones dentro
del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La estructura interna y el funcionamiento del colegio resultante de la fusión serán
democráticos y este se regirá en sus actuaciones por la legislación básica del Estado;
por la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears;
por esta ley; por sus estatutos y por las normas internas que apruebe el colegio.
Artículo 5.
Ámbito personal.
Tienen derecho a formar parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears
todas las personas que, reuniendo los requisitos para ello, formaban parte de los
cve: BOE-A-2024-15576
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Estructura.