I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-15576)
Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96766

correspondientes colegios fusionados en el momento de la entrada en vigor de esta ley,
así como las personas que con posterioridad se incorporen al colegio en cumplimiento
de los requisitos exigidos para la colegiación.
Artículo 6. Relaciones con la Administración de la comunidad autónoma de las Illes
Balears y con el resto de administraciones públicas.
El Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears se relacionará con la
administración autonómica a través de la consejería que tenga atribuidas las
competencias en materia de colegios profesionales, así como, en lo referente al
contenido de la profesión, con las consejerías competentes por razón de la actividad
profesional y con los órganos de otras administraciones públicas cuyas respectivas
competencias inciden en el ámbito de la economía y la empresa.
Artículo 7. Personal y patrimonio del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares.
La unificación de los dos colegios se realiza mediante la absorción del Colegio Oficial
de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de
Economistas de las Illes Balears, que implica la integración en el Colegio Oficial de
Economistas de las Illes Balears de los colegiados y las colegiadas del Colegio Oficial de
Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares y de su patrimonio existente en la
fecha de aprobación de la ley de unificación.
Disposición transitoria primera.

Junta gestora.

Una vez aprobada la ley de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de
Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de
Economistas de las Illes Balears, en un plazo no superior a tres meses, se designará una
Junta gestora, formada por dieciocho miembros, que regirá de forma transitoria el
Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears, hasta la aprobación de los estatutos
definitivos.
La Junta gestora tendrá como finalidad, entre otras, la adaptación y la elaboración de
la propuesta de los estatutos del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y, en
el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la ley, la junta gestora tendrá que
someter a la asamblea general de los colegiados y las colegiadas la aprobación de los
estatutos provisionales que regulen el funcionamiento y las competencias del colegio y
de los órganos de gobierno hasta que se aprueben los estatutos definitivos.

La unificación del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears y el Colegio
Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares, mediante la absorción del
segundo por parte del primero, quedará formalizada en el momento en que se
constituyan sus órganos de gobierno.
Una vez aprobada la fusión por absorción, y constituida la junta gestora, en el plazo
máximo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, la junta
gestora elaborará y someterá a la asamblea de los colegiados y las colegiadas los
estatutos definitivos para aprobarlos de acuerdo con la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de
colegios profesionales, y los presentará a la consejería competente en materia de
colegios profesionales para que verifique su legalidad, los inscriba y posteriormente los
publique en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears».

cve: BOE-A-2024-15576
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria segunda. Constitución de los órganos de gobierno del Colegio
Oficial de Economistas de las Illes Balears.