I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Colegios profesionales. (BOE-A-2024-15576)
Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96764

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
15576

Ley 4/2024, de 20 de junio, de la unificación por la absorción del Colegio
Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Baleares por parte del
Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears.
LA PRESIDENTA DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el
artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía de las Illes
Balears, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponden a la
Comunidad Autónoma de las Illes Balears las competencias de desarrollo legislativo y de
ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses
económicos y profesionales, que debe ejercer en el marco de la legislación básica del
Estado y en los términos que se establezcan.
El artículo 36 de la Constitución Española dispone que la ley tiene que regular las
peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de
las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los colegios deben
ser democráticos.
El artículo 9 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las
Illes Balears, regula la absorción, la fusión, la segregación y la disolución de los colegios
profesionales y señala que se requiere una ley del Parlamento de las Illes Balears para
la fusión de dos o más colegios que pertenezcan a profesiones diferentes mediante la
constitución de uno nuevo o la absorción por uno de otros preexistentes.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se
establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la
Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería
de Presidencia y Administraciones Públicas, a través de la Dirección General de
Relaciones Institucionales y de Relaciones con el Parlamento, la competencia sobre
intervención administrativa en materia de colegios profesionales y sobre el Registro de
Colegios Profesionales.
La Ley del Estado 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General
de Economistas, relativa a la unificación de las organizaciones colegiales de
economistas y de titulados mercantiles de España, estableció las bases para impulsar la
unificación de los consejos autonómicos y los colegios de economistas y titulados
mercantiles, de acuerdo con la normativa autonómica aplicable.
Dentro de este marco, el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de
Baleares y el Colegio Oficial de Economistas de las Illes Balears han solicitado
formalmente la unificación por la absorción del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y
Empresariales de Baleares por parte del Colegio Oficial de Economistas de las Illes
Balears. La decisión de unificar los dos colegios ha sido aprobada en las respectivas
juntas generales de cada una de las corporaciones afectadas.
Con esta unificación, ambas corporaciones pretenden agrupar los intereses de todos
los profesionales que integran el colectivo y poder representar y defender de forma más
idónea a todos sus miembros, y conseguir una interlocución mejor y más eficaz ante las

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