I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96731
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
1. La disposición adicional decimoséptima a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, queda modificada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima. Norma temporal
reconversión de locales existentes en viviendas.
para
facilitar
la
1. Las solicitudes de cambio de uso a residencial de locales comerciales,
oficinas, sin uso determinado, o cualquier definición análoga así reconocida en el
planeamiento municipal, que se presenten en un plazo de dos años desde la
entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgente en
materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de
inicio de las obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en aquellos inmuebles
situados en edificaciones existentes en el suelo urbano, en los que esté permitido
por el planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, quedarán
exoneradas del cumplimiento del parámetro de intensidad residencial que
determina el planeamiento y de la reserva obligatoria de aparcamiento, hasta una
densidad máxima de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable
residencial de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalece
sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número
máximo de viviendas por parcela.
2. El cambio de uso de locales situados en edificios declarados BIC, bien
cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios
protegidos, requerirá autorización previa de la administración competente de
acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
3. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad
y normativa en materia de edificación, a excepción de la altura libre, que podrá ser
de 2,40 m, y podrán tener su acceso directamente desde la vía pública.
Las ventilaciones y extracciones que tienen que salir por la cubierta se podrán
conducir por fachadas de patios interiores y situar más allá de la profundidad
edificable o superando la ocupación máxima permitida. Asimismo, la extracción de
humos de las cocinas podrá sustituirse por sistemas de filtración internos
homologados.
Las partes de los locales existentes que se sitúen en zonas que tienen un uso
residencial prohibido por el planeamiento urbanístico podrán destinarse a anexos
vinculados a la nueva vivienda, sin superar las superficies máximas computables
que estén estipuladas y sin perjuicio de que su superficie útil real sea mayor.
4. Las nuevas viviendas creadas como consecuencia de esta disposición que
resulten por exceso respecto de las permitidas por el planeamiento, tendrán la
condición de vivienda de precio limitado.
5. Sin perjuicio de la inmediata eficacia de las medidas, los ayuntamientos,
en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar,
mediante un acuerdo del pleno, que deberá publicarse en el "Butlletí Oficial de les
Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de
medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación de esta disposición, o
bien exceptuar su aplicación en aquellos locales de planta baja y/o superiores
situados en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en
que por sus características existentes, bien de ejes cívicos y/o comerciales, o bien
porque considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se
estime conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en
las plantas bajas y/o superiores.
En caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas
contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96731
Disposición adicional primera. Modificación de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
1. La disposición adicional decimoséptima a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, queda modificada en los siguientes términos:
«Disposición adicional decimoséptima. Norma temporal
reconversión de locales existentes en viviendas.
para
facilitar
la
1. Las solicitudes de cambio de uso a residencial de locales comerciales,
oficinas, sin uso determinado, o cualquier definición análoga así reconocida en el
planeamiento municipal, que se presenten en un plazo de dos años desde la
entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgente en
materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres años desde la fecha de
inicio de las obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, en aquellos inmuebles
situados en edificaciones existentes en el suelo urbano, en los que esté permitido
por el planeamiento urbanístico el uso residencial plurifamiliar, quedarán
exoneradas del cumplimiento del parámetro de intensidad residencial que
determina el planeamiento y de la reserva obligatoria de aparcamiento, hasta una
densidad máxima de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable
residencial de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalece
sobre cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número
máximo de viviendas por parcela.
2. El cambio de uso de locales situados en edificios declarados BIC, bien
cultural o incluidos en los catálogos municipales de elementos y espacios
protegidos, requerirá autorización previa de la administración competente de
acuerdo con la legislación en materia de patrimonio.
3. Las nuevas viviendas deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad
y normativa en materia de edificación, a excepción de la altura libre, que podrá ser
de 2,40 m, y podrán tener su acceso directamente desde la vía pública.
Las ventilaciones y extracciones que tienen que salir por la cubierta se podrán
conducir por fachadas de patios interiores y situar más allá de la profundidad
edificable o superando la ocupación máxima permitida. Asimismo, la extracción de
humos de las cocinas podrá sustituirse por sistemas de filtración internos
homologados.
Las partes de los locales existentes que se sitúen en zonas que tienen un uso
residencial prohibido por el planeamiento urbanístico podrán destinarse a anexos
vinculados a la nueva vivienda, sin superar las superficies máximas computables
que estén estipuladas y sin perjuicio de que su superficie útil real sea mayor.
4. Las nuevas viviendas creadas como consecuencia de esta disposición que
resulten por exceso respecto de las permitidas por el planeamiento, tendrán la
condición de vivienda de precio limitado.
5. Sin perjuicio de la inmediata eficacia de las medidas, los ayuntamientos,
en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, podrán acordar,
mediante un acuerdo del pleno, que deberá publicarse en el "Butlletí Oficial de les
Illes Balears" en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de
medidas urgentes en materia de vivienda, la no aplicación de esta disposición, o
bien exceptuar su aplicación en aquellos locales de planta baja y/o superiores
situados en determinados viales, sectores, calificaciones urbanísticas o ámbitos en
que por sus características existentes, bien de ejes cívicos y/o comerciales, o bien
porque considere necesario garantizar la implantación de diversidad de usos, se
estime conveniente la mezcla de actividades con prevalencia del uso de locales en
las plantas bajas y/o superiores.
En caso de que en el citado plazo no se adopte ningún acuerdo, las medidas
contenidas en esta disposición serán de aplicación plena, a no ser que ya se
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182