I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96730
ni a segunda residencia. Cuando una VPL, así como una vivienda de precio tasado o
una vivienda protegida, se destine al alquiler con opción a compra, la limitación para la
duración de esta opción no será superior a los dos años y, cuando al finalizar este
periodo o previamente por acuerdo de las partes, se ejecute la cláusula de compraventa,
se descontará un mínimo del 50 % de las rentas arrendaticias satisfechas del precio que
tenga la vivienda en el momento de formalizar el contrato, el cual se mantendrá durante
el plazo en que esté vigente el derecho de la opción de compra del contrato de alquiler.
Una vez transcurrido este plazo para ejercer este derecho, quedará anulado y se
continuará con el régimen de alquiler. Para las mencionadas viviendas no se permitirá el
cobro de primas por opción a compra.
5. Las VPL deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus usuarios o
beneficiarios, sin que en ningún caso puedan ser comercializadas bajo la modalidad de
estancia turística prevista en la legislación turística. Para poder acceder a una vivienda
de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, el
beneficiario deberá ser una persona física mayor de edad, residente en las Illes Balears,
y no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre más
de un 50 % de alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que
la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para las circunstancias personales o
familiares u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
6. El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la
presentación de una declaración responsable, tanto en la primera transmisión como en
las posteriores, del beneficiario ante la consejería competente en la materia, en el plazo
de treinta días desde la formalización del contrato cuando proceda, sin perjuicio de la
comprobación por parte de los servicios de inspección competentes en materia de
vivienda. La declaración responsable deberá adjuntar la escritura acreditativa de la
propiedad o el contrato de alquiler, en la que se hará constar, además del cumplimiento
de las condiciones establecidas y el destino como domicilio habitual y permanente de la
vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el precio y la
modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
7. El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones
establecidas y mantendrán la condición de vivienda de precio limitado será permanente.
Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en cualquier momento
mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los beneficiarios. Los cambios
en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades de acceso, situaciones personales
de los beneficiarios u otras circunstancias sobrevenidas que afecten a las limitaciones en
la facultad de disposición de estas viviendas deberán comunicarse por escrito a la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo de treinta días desde su
efectiva realización. Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio
limitado deberán reservar un mínimo del 30 % de las mismas para personas jóvenes de
hasta 35 años.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de
que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e
informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos,
cada trimestre, remitirán, a través del trámite telemático que se cree, la relación de
solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a viviendas de precio limitado que
hayan recibido.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96730
ni a segunda residencia. Cuando una VPL, así como una vivienda de precio tasado o
una vivienda protegida, se destine al alquiler con opción a compra, la limitación para la
duración de esta opción no será superior a los dos años y, cuando al finalizar este
periodo o previamente por acuerdo de las partes, se ejecute la cláusula de compraventa,
se descontará un mínimo del 50 % de las rentas arrendaticias satisfechas del precio que
tenga la vivienda en el momento de formalizar el contrato, el cual se mantendrá durante
el plazo en que esté vigente el derecho de la opción de compra del contrato de alquiler.
Una vez transcurrido este plazo para ejercer este derecho, quedará anulado y se
continuará con el régimen de alquiler. Para las mencionadas viviendas no se permitirá el
cobro de primas por opción a compra.
5. Las VPL deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus usuarios o
beneficiarios, sin que en ningún caso puedan ser comercializadas bajo la modalidad de
estancia turística prevista en la legislación turística. Para poder acceder a una vivienda
de precio limitado, en cualquiera de las modalidades de acceso a estas viviendas, el
beneficiario deberá ser una persona física mayor de edad, residente en las Illes Balears,
y no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y disfrute sobre más
de un 50 % de alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que
la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada para las circunstancias personales o
familiares u otras circunstancias objetivas debidamente acreditadas.
6. El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la
presentación de una declaración responsable, tanto en la primera transmisión como en
las posteriores, del beneficiario ante la consejería competente en la materia, en el plazo
de treinta días desde la formalización del contrato cuando proceda, sin perjuicio de la
comprobación por parte de los servicios de inspección competentes en materia de
vivienda. La declaración responsable deberá adjuntar la escritura acreditativa de la
propiedad o el contrato de alquiler, en la que se hará constar, además del cumplimiento
de las condiciones establecidas y el destino como domicilio habitual y permanente de la
vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el precio y la
modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
7. El plazo durante el cual estas viviendas estarán sujetas a las limitaciones
establecidas y mantendrán la condición de vivienda de precio limitado será permanente.
Se permiten las transmisiones de propiedad y uso entre vivos en cualquier momento
mientras se cumplan las condiciones de acceso exigidas a los beneficiarios. Los cambios
en cualquiera de las condiciones de uso, modalidades de acceso, situaciones personales
de los beneficiarios u otras circunstancias sobrevenidas que afecten a las limitaciones en
la facultad de disposición de estas viviendas deberán comunicarse por escrito a la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura en el plazo de treinta días desde su
efectiva realización. Los titulares o promotores de diez o más viviendas de precio
limitado deberán reservar un mínimo del 30 % de las mismas para personas jóvenes de
hasta 35 años.
Artículo 3. Creación del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
Se crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con la finalidad de
que la información que figure en el mismo forme parte de un registro integrado único e
informatizado, de carácter administrativo, autonómico y público.
A los efectos de asegurar el correcto cumplimiento de esta ley, los ayuntamientos,
cada trimestre, remitirán, a través del trámite telemático que se cree, la relación de
solicitudes de licencia y comunicación previa relativas a viviendas de precio limitado que
hayan recibido.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182