I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96732
hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de
octubre.
6. Las actuaciones sujetas a esta disposición se podrán acoger al régimen
excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras, excepto para
aquellos locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en
los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos.
La declaración responsable se presentará con una antelación mínima,
respecto de la fecha en que se pretenda iniciar la realización del acto, de quince
días hábiles, deberá constar de un campo con la condición de la nueva o nuevas
viviendas de precio limitado (VPL) creadas y se acompañará del proyecto técnico
visado redactado por personal técnico competente donde deberá constar una
memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima
establecida, con indicación de la nueva o nuevas viviendas de precio limitado
creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación
en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Una vez
finalizadas las obras, se seguirá el procedimiento aplicable al final de obras y
primera ocupación establecido en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que
deberá constar su condición de vivienda de precio limitado, se realizará la primera
inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como
requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras
modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en
derecho.
7. La ejecución de las obras de acuerdo con las licencias otorgadas al
amparo de esta disposición, no implicará en ningún caso la alteración de la
situación urbanística de la construcción o edificación a un régimen de
inadecuación del artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, sin perjuicio de su situación previa a la actuación.»
2. La disposición adicional decimoctava a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de
densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares
entre medianeras.
1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios
existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo
de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de
medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres
años desde el inicio de obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, situadas en
suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar permitido, incluida
cualquier tipología sometidas al régimen de propiedad horizontal, la densidad
máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial
de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalecerá sobre
cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de
viviendas por parcela.
2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas
unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de dos años desde la
entrada en vigor del citado decreto ley y se ejecuten en un máximo de tres años
desde el inicio de las obras, en parcelas que tienen calificaciones de tipología
entre medianeras y una altura máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la
planta baja, situadas en suelo urbano con un uso residencial unifamiliar permitido
y plurifamiliar prohibido, la densidad máxima será de una vivienda por cada 90 m²
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96732
hubiera adoptado el citado acuerdo al amparo del Decreto Ley 6/2023, de 2 de
octubre.
6. Las actuaciones sujetas a esta disposición se podrán acoger al régimen
excepcional de declaración responsable para el inicio de las obras, excepto para
aquellos locales situados en edificios declarados BIC, bien cultural o incluidos en
los catálogos municipales de elementos y espacios protegidos.
La declaración responsable se presentará con una antelación mínima,
respecto de la fecha en que se pretenda iniciar la realización del acto, de quince
días hábiles, deberá constar de un campo con la condición de la nueva o nuevas
viviendas de precio limitado (VPL) creadas y se acompañará del proyecto técnico
visado redactado por personal técnico competente donde deberá constar una
memoria urbanística justificativa del cumplimiento de la densidad máxima
establecida, con indicación de la nueva o nuevas viviendas de precio limitado
creadas, sin perjuicio de los acuerdos previos necesarios que exige la legislación
en materia de propiedad horizontal para determinadas actuaciones. Una vez
finalizadas las obras, se seguirá el procedimiento aplicable al final de obras y
primera ocupación establecido en la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears.
Con posterioridad a la obtención de la licencia de primera ocupación, en la que
deberá constar su condición de vivienda de precio limitado, se realizará la primera
inscripción en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, como
requisito previo a sus posteriores transmisiones, arrendamientos u otras
modalidades de transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en
derecho.
7. La ejecución de las obras de acuerdo con las licencias otorgadas al
amparo de esta disposición, no implicará en ningún caso la alteración de la
situación urbanística de la construcción o edificación a un régimen de
inadecuación del artículo 129 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, sin perjuicio de su situación previa a la actuación.»
2. La disposición adicional decimoctava a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de
urbanismo de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«Disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de
densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares
entre medianeras.
1. Para las solicitudes de autorizaciones de intervención en edificios
existentes, ampliación o nueva planta de viviendas que se presenten en un plazo
de dos años desde la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de
medidas urgentes en materia de vivienda, y se ejecuten en un máximo de tres
años desde el inicio de obras, sin perjuicio de las prórrogas establecidas en la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, situadas en
suelo urbano en parcelas con un uso residencial plurifamiliar permitido, incluida
cualquier tipología sometidas al régimen de propiedad horizontal, la densidad
máxima será de una vivienda por cada 60 m² de superficie edificable residencial
de la parcela permitida por el planeamiento. Este parámetro prevalecerá sobre
cualquier otro establecido en el planeamiento que determine el número máximo de
viviendas por parcela.
2. Para las solicitudes de autorizaciones de división de viviendas
unifamiliares existentes que se presenten en un plazo de dos años desde la
entrada en vigor del citado decreto ley y se ejecuten en un máximo de tres años
desde el inicio de las obras, en parcelas que tienen calificaciones de tipología
entre medianeras y una altura máxima de tres plantas sobre rasante, incluida la
planta baja, situadas en suelo urbano con un uso residencial unifamiliar permitido
y plurifamiliar prohibido, la densidad máxima será de una vivienda por cada 90 m²
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182