I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96728
condiciones de habitabilidad de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con
espacios comunes complementarios.
La disposición adicional quinta supone la modificación del Decreto 145/1997, de 21
de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de
instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas. Se añaden dos apartados al
artículo 10 que regulan la obtención de la cédula de renovación y la cédula de carencia
en caso de que deba otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la
Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears. Se incluye como
composición mínima admisible para las viviendas libres la formada por una dependencia
para todo uso y un baño, hasta ahora solo permitida en las viviendas existentes.
La disposición adicional sexta prevé la compensación en metálico de las actuaciones
previstas en esta ley que incurran en un supuesto de actuación de dotación de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears.
La disposición adicional séptima incluye la aplicación de todas las disposiciones de
esta ley en los municipios que no disponen de un planeamiento general aprobado
definitivamente.
La disposición adicional octava prevé que las disposiciones contenidas en el
artículo 68 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, son
aplicables a las viviendas de precio limitado (VPL).
La disposición adicional novena complementa el régimen sancionador ya previsto en
la Ley 5/2018 ya mencionada, con nuevos tipos infractores que dan respuesta a los
incumplimientos relativos a las viviendas de precio limitado (VPL) reguladas en esta ley.
La disposición adicional décima modifica puntualmente el artículo 28 de la
Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
y exceptúa de la duración máxima las viviendas protegidas, las viviendas de precio
limitado y los alojamientos dotacionales.
La disposición adicional undécima determina un carácter prioritario para aquellos
expedientes municipales que se tramitan en virtud de las actuaciones de esta ley.
La disposición adicional duodécima regula las normas de funcionamiento del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
La disposición adicional decimotercera regula los requisitos para ejercer la actividad
de agente inmobiliario.
La disposición adicional decimocuarta regula la creación y funcionamiento del
Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Finalmente, la disposición adicional decimoquinta regula el programa de alojamiento
temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la
enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera.
La disposición transitoria establece un régimen transitorio para las solicitudes de
reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en trámite.
La disposición derogatoria única elimina la disposición adicional de la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19. También se deroga el artículo 87.a) de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la
vivienda de las Illes Balears y el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas
urgentes en materia de vivienda.
Finalmente, cuatro disposiciones finales cierran el texto normativo. La primera
establece la habilitación para poder modificar mediante decreto la disposición adicional
quinta de esta ley; la segunda faculta al Gobierno para modificar la disposición adicional
duodécima; la tercera faculta al Consejo de Gobierno a modificar las normas contenidas
en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta y, finalmente, la cuarta
fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Illes Balears».
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96728
condiciones de habitabilidad de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con
espacios comunes complementarios.
La disposición adicional quinta supone la modificación del Decreto 145/1997, de 21
de noviembre, por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de
instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas. Se añaden dos apartados al
artículo 10 que regulan la obtención de la cédula de renovación y la cédula de carencia
en caso de que deba otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la
Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears. Se incluye como
composición mínima admisible para las viviendas libres la formada por una dependencia
para todo uso y un baño, hasta ahora solo permitida en las viviendas existentes.
La disposición adicional sexta prevé la compensación en metálico de las actuaciones
previstas en esta ley que incurran en un supuesto de actuación de dotación de acuerdo
con el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes
Balears.
La disposición adicional séptima incluye la aplicación de todas las disposiciones de
esta ley en los municipios que no disponen de un planeamiento general aprobado
definitivamente.
La disposición adicional octava prevé que las disposiciones contenidas en el
artículo 68 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, son
aplicables a las viviendas de precio limitado (VPL).
La disposición adicional novena complementa el régimen sancionador ya previsto en
la Ley 5/2018 ya mencionada, con nuevos tipos infractores que dan respuesta a los
incumplimientos relativos a las viviendas de precio limitado (VPL) reguladas en esta ley.
La disposición adicional décima modifica puntualmente el artículo 28 de la
Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears,
y exceptúa de la duración máxima las viviendas protegidas, las viviendas de precio
limitado y los alojamientos dotacionales.
La disposición adicional undécima determina un carácter prioritario para aquellos
expedientes municipales que se tramitan en virtud de las actuaciones de esta ley.
La disposición adicional duodécima regula las normas de funcionamiento del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
La disposición adicional decimotercera regula los requisitos para ejercer la actividad
de agente inmobiliario.
La disposición adicional decimocuarta regula la creación y funcionamiento del
Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
Finalmente, la disposición adicional decimoquinta regula el programa de alojamiento
temporal para determinado personal estatutario sanitario y personal docente de la
enseñanza pública no universitaria en las islas de Ibiza y Formentera.
La disposición transitoria establece un régimen transitorio para las solicitudes de
reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en trámite.
La disposición derogatoria única elimina la disposición adicional de la Ley 2/2020,
de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad
económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones
públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la
COVID-19. También se deroga el artículo 87.a) de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la
vivienda de las Illes Balears y el Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas
urgentes en materia de vivienda.
Finalmente, cuatro disposiciones finales cierran el texto normativo. La primera
establece la habilitación para poder modificar mediante decreto la disposición adicional
quinta de esta ley; la segunda faculta al Gobierno para modificar la disposición adicional
duodécima; la tercera faculta al Consejo de Gobierno a modificar las normas contenidas
en las disposiciones adicionales decimotercera y decimocuarta y, finalmente, la cuarta
fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de las
Illes Balears».
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182