I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96727
disponible. El nuevo régimen jurídico, en la medida que responde a los principios y
objetivos expuestos, y que se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y no discriminación, se ha diseñado en sintonía con los principios del
derecho autonómico y constitucional.
III
La ley se estructura en tres artículos, quince disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto y la finalidad de esta ley, que no son otros que
adoptar medidas urgentes que posibiliten aumentar la oferta de vivienda a precio
asequible en las Illes Balears.
El artículo 2 crea una nueva figura, que es la vivienda de precio limitado (VPL), de
carácter permanente, que tiene como característica más importante una limitación de su
precio máximo de compraventa y de alquiler.
El artículo 3 crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con
carácter administrativo, autonómico y público.
La ley incorpora quince disposiciones adicionales. La primera añade seis nuevas
disposiciones adicionales, de la decimoséptima a la vigésima segunda, a la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La nueva disposición adicional
decimoséptima de la mencionada ley configura una norma temporal para facilitar la
reconversión de locales existentes en viviendas. La disposición adicional decimoctava de
la Ley 12/2017 establece una norma temporal de modificación de densidad de viviendas
y para facilitar la división de grandes viviendas entre medianeras. Se introduce una
disposición decimonovena a la mencionada ley urbanística que establece un régimen
para la obtención de la cédula de habitabilidad en las viviendas situadas en edificaciones
o construcciones implantadas legalmente, pero en situación de inadecuación o fuera de
ordenación. La nueva disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017 establece una
norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados
como equipamientos públicos y privados. Finalmente, la disposición adicional
vigesimoprimera establece la posibilidad de incrementar las alturas máximas permitidas
por el planeamiento urbanístico, para un mayor aprovechamiento del suelo y armonizar
el conjunto edificatorio. Finalmente la vigésima segunda establece la norma de cambio
de uso y aprovechamiento en los terrenos con calificaciones que admitan el uso de
alojamiento turístico.
La disposición adicional segunda de esta ley tiene tres apartados y supone la
modificación de la disposición adicional segunda y la disposición adicional séptima del
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El
primer apartado modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del
mencionado decreto ley del año 2020 y prolonga la duración máxima de concesión del
derecho de superficie, que pasa de cincuenta a setenta y cinco años. El segundo
apartado modifica la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020 relativa al
régimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada y el
tercer apartado incorpora un punto 8 a la misma.
La disposición adicional tercera modifica el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, que regula el régimen de reconversión y cambio de
uso a residencial. A la vez, se modifica el apartado b) del artículo 128 para que sea de
aplicación la clausura temporal en la vivienda de uso turístico.
La disposición adicional cuarta de esta ley supone la modificación del artículo 4 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con relación a la definición
de los alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia, aparte de a los colectivos
que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para
cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen una
deficiente cobertura. Modifica la disposición transitoria tercera, apartado 3.º y finalmente
añade también una disposición transitoria, la séptima, para la regulación de las
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96727
disponible. El nuevo régimen jurídico, en la medida que responde a los principios y
objetivos expuestos, y que se adecúa a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad y no discriminación, se ha diseñado en sintonía con los principios del
derecho autonómico y constitucional.
III
La ley se estructura en tres artículos, quince disposiciones adicionales, una
disposición transitoria, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.
El artículo 1 determina el objeto y la finalidad de esta ley, que no son otros que
adoptar medidas urgentes que posibiliten aumentar la oferta de vivienda a precio
asequible en las Illes Balears.
El artículo 2 crea una nueva figura, que es la vivienda de precio limitado (VPL), de
carácter permanente, que tiene como característica más importante una limitación de su
precio máximo de compraventa y de alquiler.
El artículo 3 crea el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, con
carácter administrativo, autonómico y público.
La ley incorpora quince disposiciones adicionales. La primera añade seis nuevas
disposiciones adicionales, de la decimoséptima a la vigésima segunda, a la Ley 12/2017,
de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La nueva disposición adicional
decimoséptima de la mencionada ley configura una norma temporal para facilitar la
reconversión de locales existentes en viviendas. La disposición adicional decimoctava de
la Ley 12/2017 establece una norma temporal de modificación de densidad de viviendas
y para facilitar la división de grandes viviendas entre medianeras. Se introduce una
disposición decimonovena a la mencionada ley urbanística que establece un régimen
para la obtención de la cédula de habitabilidad en las viviendas situadas en edificaciones
o construcciones implantadas legalmente, pero en situación de inadecuación o fuera de
ordenación. La nueva disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017 establece una
norma temporal de cambio de uso y de aprovechamiento en los terrenos calificados
como equipamientos públicos y privados. Finalmente, la disposición adicional
vigesimoprimera establece la posibilidad de incrementar las alturas máximas permitidas
por el planeamiento urbanístico, para un mayor aprovechamiento del suelo y armonizar
el conjunto edificatorio. Finalmente la vigésima segunda establece la norma de cambio
de uso y aprovechamiento en los terrenos con calificaciones que admitan el uso de
alojamiento turístico.
La disposición adicional segunda de esta ley tiene tres apartados y supone la
modificación de la disposición adicional segunda y la disposición adicional séptima del
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El
primer apartado modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del
mencionado decreto ley del año 2020 y prolonga la duración máxima de concesión del
derecho de superficie, que pasa de cincuenta a setenta y cinco años. El segundo
apartado modifica la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020 relativa al
régimen especial aplicable a las edificaciones inacabadas con licencia caducada y el
tercer apartado incorpora un punto 8 a la misma.
La disposición adicional tercera modifica el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, que regula el régimen de reconversión y cambio de
uso a residencial. A la vez, se modifica el apartado b) del artículo 128 para que sea de
aplicación la clausura temporal en la vivienda de uso turístico.
La disposición adicional cuarta de esta ley supone la modificación del artículo 4 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, con relación a la definición
de los alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia, aparte de a los colectivos
que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para
cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen una
deficiente cobertura. Modifica la disposición transitoria tercera, apartado 3.º y finalmente
añade también una disposición transitoria, la séptima, para la regulación de las
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Núm. 182