I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96726

facilitar la mencionada reconversión de los locales en viviendas, dando cabida a las
dependencias todo uso (antes solo permitidas en las viviendas existentes).
En cuanto a la vinculación que existe actualmente de las situaciones urbanísticas de
un local o vivienda con sus condiciones propias de cumplimiento en materia de
habitabilidad, debido a la documentación requerida en los procedimientos de concesión
de las cédulas, la ley desvincula ambas materias (la situación urbanística de la normativa
de habitabilidad) para facilitar su concesión, sin perjuicio de las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística y de acuerdo con la normativa urbanística,
que tendrá que ejecutar, en su caso, el propietario.
La ley modifica puntualmente el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, exceptuando la duración
máxima de concesión administrativa o reserva de dominio público a las viviendas
protegidas y alojamientos dotacionales, para posibilitar que las medidas previstas en
esta ley resulten efectivas.
Finalmente, la Ley 6/2017, de 31 de julio, de modificación de la Ley 8/2012, de 19 de
julio, del turismo de las Illes Balears, relativa a la comercialización de estancias turísticas
en viviendas, ha posibilitado la comercialización de estancias turísticas de las viviendas
residenciales sometidas al régimen de propiedad horizontal –o edificios plurifamiliares–,
cambiando el modelo tradicional de unifamiliar que se permitía en las Illes. No obstante,
dada la grave problemática de la proliferación de viviendas que se comercializan en
régimen de alquiler turístico de manera ilegal, se modifica la Ley 8/2012, de 19 de julio,
del turismo de las Illes Balears, para que se pueda adoptar como medida provisional la
clausura temporal de la vivienda destinada de forma ilegal a un uso turístico.
II
La ley se dicta al amparo de las competencias que ejerce la comunidad autónoma de
las Illes Balears en materia de vivienda, según el artículo 30.3, y también en las previstas
en los apartados 4, 15 y 36 del artículo 30 del Estatuto de Autonomía.
Las medidas que se adoptan en esta ley tienen por finalidad aumentar la oferta de
vivienda a un precio asequible a la ciudadanía de las Illes Balears. Dados los datos que
se han expuesto, es necesario y urgente simplificar y abreviar tanto como sea posible el
proceso para alcanzar el mencionado objetivo en un plazo mínimo y, así, satisfacer las
necesidades básicas e imperiosas del conjunto de los ciudadanos de las Illes Balears.
Por lo tanto, la necesidad de disponer a corto plazo de viviendas a precio asequible con
las características exigidas por las normas de habitabilidad justifica que sea urgente
iniciar a estas alturas las actuaciones para esta finalidad, puesto que un retraso en su
inicio haría imposible alcanzar el objetivo, con las consecuencias que podría suponer
para la población residente en las Illes Balears continuar sin poder disponer de una
vivienda digna.
Es urgente poner al servicio de la población viviendas protegidas y de precio limitado,
puesto que la urgencia de la imperiosa necesidad en el ámbito de la vivienda de los
ciudadanos no permite esperar al régimen ordinario de adaptación de los planeamientos
municipales a la nueva regulación, todo ello sin perjuicio de las facultades municipales
de excluir o moderar su aplicabilidad en el ejercicio de sus competencias urbanísticas.
Esta ley cumple los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ser
utilizado, puesto que las medidas que comprende pretenden facilitar el acceso a la
vivienda a un precio asequible para dar una respuesta urgente a la demanda en materia
de vivienda. La construcción e implantación de viviendas de titularidad pública como
única solución no resuelve la situación antes descrita ni da respuesta a las demandas de
la población residente.
Las medidas establecidas mediante esta ley son concretas y se consideran idóneas
para la grave situación de falta de vivienda a precio asequible. Las medidas que se
adoptan introducen una serie de modificaciones legales que tienen que permitir resolver
problemas muy concretos, pero que se requieren para aumentar la oferta de vivienda

cve: BOE-A-2024-15575
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Núm. 182