I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96725

En el segundo grupo se incluye la posibilidad de incrementar las alturas máximas
permitidas por el planeamiento urbanístico, especialmente en aquellos ámbitos con
diferencias de alturas significativas entre las edificaciones actuales, para un mayor
aprovechamiento del suelo y armonización del conjunto edificatorio. También se permite
adecuar la edificabilidad de las dotaciones públicas y equipamientos privados a aquella
que es característica del mismo ámbito para posibilitar igualmente un cambio de uso a
residencial y destinarlos a VPL.
Con referencia al establecimiento del derecho de superficie para la construcción de
vivienda protegida en régimen de alquiler o alojamientos dotacionales de la disposición
adicional segunda del Decreto Ley 3/2020, esta ley modifica el plazo máximo de
concesión hasta 75 años, lo que permite incentivar la viabilidad económica para las
personas físicas o jurídicas que puedan optar a la concesión, con el fin de poder
materializar estas actuaciones, hasta ahora prácticamente testimoniales.
El procedimiento regulado para la obtención de las pertinentes autorizaciones de las
medidas de esta ley es el de la licencia urbanística preceptiva para el inicio de obras y
licencia de primera ocupación para el final de obra, procedimientos establecidos en la
Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. Sin embargo, para
las actuaciones que no comporten obras de nueva planta o de ampliación, se faculta a
los promotores para que utilicen el régimen excepcional de declaración responsable para
el inicio de las obras, pero con la preceptiva licencia de primera ocupación para el
procedimiento de final de obra.
De forma general, y también en particular para cada una de las medidas, la ley es de
eficacia inmediata, pero habilita a los ayuntamientos, competentes en materia de
urbanismo, para acordar su limitación (o no aplicación) de forma genérica o específica en
un determinado ámbito por las razones que estime oportunas. La nueva regulación
contenida en esta ley respeta la autonomía local porque preserva la plena capacidad
decisoria de los ayuntamientos sobre las medidas que se implementan dado que por
acuerdo del pleno podrán moderar o excluir su aplicabilidad, cosa que va mucho más
allá de una participación efectiva en su adopción, dado que se les otorga poder de
decisión sobre su aplicación.
Hay que remarcar también el carácter temporal de las medidas, con el fin de
incentivar su ejecución en el plazo más breve posible debido a la necesidad por la que
nace esta ley.
De forma paralela, la ley crea, a través de una modificación del artículo 4 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, una nueva tipología en el
ámbito de la vivienda denominada «alojamiento con espacios comunes
complementarios», que da respuesta a una reivindicación histórica de un nuevo modelo
de convivencia en el que se combinan espacios privativos con otros de uso comunitario
que permitirán tanto la interrelación entre los diferentes usuarios de un inmueble, como
también la optimización de estos espacios en el conjunto del edificio. Se trata de los
popularmente conocidos como «coalojamiento» (coliving) o «covivienda» (cohousing),
que en otros países han tenido a los grupos de jóvenes y a los de la tercera edad como
usuarios que mejor se ajustan a la demanda de este tipo de inmueble. Asimismo, la ley
habilita su implantación en aquellos terrenos o edificaciones con un uso residencial
plurifamiliar permitido. Esta modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018 mencionada,
afecta también a la definición de los alojamientos dotacionales, a los que se da
preferencia, además de a los colectivos que se preveían anteriormente, también a los
empleados públicos desplazados para cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de
seguridad, que actualmente tienen una cobertura deficiente (precisamente por la
dificultad del acceso a una vivienda a precio asequible) en todo el territorio de las Illes
Balears, pero especialmente grave en las Pitiüses.
La ley modifica puntualmente el Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el cual
se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la
habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad, para

cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 182