I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
8.

Sec. I. Pág. 96759

Suspensión o cancelación de la inscripción de oficio.

8.1 Se suspenderá temporalmente la inscripción de los agentes inmobiliarios por
inhabilitación del agente como resultado de una resolución sancionadora grave o muy
grave de las previstas en los artículos 87 y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la
vivienda de las Illes Balears, que tiene que ser acordada por el órgano competente en
materia sancionadora.
8.2 Se cancelará la inscripción:
– Por defunción de la persona inscrita.
– Por extinción de la persona jurídica.
– Por incumplimiento de los requisitos de inscripción, previa audiencia a las
personas interesadas.
8.3 La cancelación de la inscripción da lugar a la baja del Registro oficial de
agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
9.

Actividad clandestina, oferta ilegal, intrusismo y competencia desleal.

9.1 La publicidad por cualquier medio de difusión o la realización efectiva de una
actividad de agente inmobiliario sin haber presentado la declaración responsable y
obtenido la correspondiente inscripción al Registro, o si se ha presentado pero no
cumple las exigencias legales o reglamentarias para ejercerla, tiene la consideración de
oferta ilegal o actividad clandestina, intrusismo y competencia desleal, e implica la
incoación del expediente sancionador correspondiente con sujeción al que dispone la
Ley 5/2018, ya mencionada.
9.2 Se prohíbe la utilización de denominaciones de cualquier actividad de agente
inmobiliario que puedan inducir a error sobre las características de la actividad.
10. Requisitos de capacitación profesional para inscribirse en el Registro oficial de
agentes inmobiliarios de las Illes Balears.

a) Tener una titulación universitaria de la rama de ciencias sociales y jurídicas,
ingeniería o arquitectura. Esta formación se tiene que acreditar, si procede, con el título
universitario correspondiente, en los términos establecidos en la normativa sectorial
específica correspondiente que regule sus requisitos de calificación profesional.
b) Tener una formación no universitaria de al menos 200 horas lectivas en materia
inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión a que
se refiere el punto 2.1 de la disposición adicional decimotercera, de regulación de los
requisitos para ejercer la actividad de agente inmobiliario de esta ley. Esta formación se
tiene que acreditar, si procede, con certificados o títulos de asistencia y
aprovechamiento.
c) Tener experiencia en la prestación de los servicios que constituyen la actividad
de un agente inmobiliario durante al menos los cuatro años inmediatamente anteriores a
la fecha de presentación de la solicitud. Esta experiencia se tiene que acreditar mediante
el informe de vida laboral del trabajador que acredite la dedicación al sector inmobiliario,
alta de autónomo o contrato de franquicia en el ámbito inmobiliario con vigencia en estos
cuatro años.
10.2 En el supuesto de que el agente inmobiliario sea una persona jurídica, los
requisitos de capacitación profesional se exigen en los mismos términos que establece el
punto 9.1 de la disposición adicional decimotercera de esta ley.
10.3 La consejería competente en materia de vivienda aprobará, en el plazo
máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, el listado de
materias correspondiente a los cursos que se podrán computar a efectos de acreditar la

cve: BOE-A-2024-15575
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10.1 Pueden solicitar la inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de
las Illes Balears quienes cumplan alguno de los requisitos siguientes: