I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96758
En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas
colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas
todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de
cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o
asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de
la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas
por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la
disposición adicional decimotercera de la misma ley.
La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o
asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.
4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la
declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general
competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda
tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta disposición.
5.
Inscripción.
5.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables
de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera
inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo
de la inscripción.
5.2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el
Registro se efectuará individualmente para cada agente.
5.3 Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las
comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada
relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de
la actividad.
5.4 La inscripción tiene una duración indefinida.
6.
Efectos de la inscripción.
6.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.
6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que
reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito
de las Illes Balears.
6.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario
registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y
la placa que acreditan este hecho.
6.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica
ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las
actuaciones de los agentes.
6.5 La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el
diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.
Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.
7.1 Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya
producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para
solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o
asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios
solicitados.
7.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la
cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo
procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96758
En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas
colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas
todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de
cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o
asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8, 9 y 10 de
la disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas
por la póliza de responsabilidad civil y la garantía previstas en los puntos 11 a 16 de la
disposición adicional decimotercera de la misma ley.
La presentación de esta declaración es suficiente para que las personas colegiadas o
asociadas sean automáticamente inscritas en el Registro.
4.8 Los formularios normalizados referentes a las solicitudes de inscripción y a la
declaración responsable se pueden obtener en el web corporativo de la dirección general
competente en materia de vivienda. La consejería competente en materia de vivienda
tendrá que aprobar y publicar estos modelos en el plazo máximo de tres meses desde la
entrada en vigor de esta disposición.
5.
Inscripción.
5.1 Una vez presentada la solicitud con declaración responsable, los responsables
de la dirección general competente en materia de vivienda la inscribirán de manera
inmediata en el Registro y entregarán a la persona interesada el documento acreditativo
de la inscripción.
5.2 Sea cual sea la forma en que se presenten las solicitudes, la inscripción en el
Registro se efectuará individualmente para cada agente.
5.3 Los responsables del Registro podrán realizar con posterioridad las
comprobaciones que consideren adecuadas de la documentación aportada o declarada
relativa al cumplimiento de los requisitos, las garantías y los seguros para el ejercicio de
la actividad.
5.4 La inscripción tiene una duración indefinida.
6.
Efectos de la inscripción.
6.1 La inscripción otorga la condición de agente inmobiliario registrado.
6.2 La inscripción permite acreditar a la persona que figura en el Registro, que
reúne los requisitos y las condiciones adecuados para ejercer la actividad en el ámbito
de las Illes Balears.
6.3 La inscripción da derecho a hacer pública la condición de agente inmobiliario
registrado y a prestar los servicios de agente inmobiliario con la utilización del distintivo y
la placa que acreditan este hecho.
6.4 La inscripción y el uso de la placa de agente inmobiliario registrado no implica
ninguna responsabilidad por parte del Gobierno de las Illes Balears en relación con las
actuaciones de los agentes.
6.5 La consejería competente en materia de vivienda aprobará en el plazo máximo
de tres meses desde la entrada en vigor de esta disposición las características y el
diseño del distintivo así como las medidas y el formato de la placa mencionada.
Modificación, suspensión y cancelación a instancia de parte.
7.1 Todas las personas inscritas actualizarán los datos facilitados cuando se haya
producido cualquier modificación. A los efectos de presentar la documentación para
solicitar estos cambios, la persona titular aportará, individualmente o mediante colegio o
asociación profesional, una declaración responsable donde se especificarán los cambios
solicitados.
7.2 Las modificaciones de los datos del Registro, la suspensión temporal y la
cancelación de la inscripción a instancia de parte se tramitarán con el mismo
procedimiento especificado en esta disposición para la inscripción.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
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