I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96757
– Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia
de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales
correspondientes.
– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de
actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento,
el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las
remuneraciones.
– Que tiene la capacitación profesional requerida.
– Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha
suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer
la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.
– Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes
inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las
cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la
documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.
a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes
inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las
declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la
inscripción.
b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la
Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a
través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.
En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas
colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas
todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de
cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o
asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la
disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por
la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la
disposición adicional decimotercera de la misma ley.
4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con
lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los
servicios públicos.
4.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona
interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados
con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria
previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración
responsable a la que hace referencia este punto.
Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de
la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con
declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las
garantías que se establecen.
4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria
antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los
certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos
establecidos.
4.7 Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el
punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96757
– Que para llevar a cabo los servicios y las actividades de intermediación en materia
de servicios inmobiliarios tiene otorgados los permisos, las licencias y las altas fiscales
correspondientes.
– Que se compromete a desarrollar su actividad de acuerdo con los principios de
actuación y códigos de conducta sobre la ética profesional, la ética de comportamiento,
el secreto profesional, las comunicaciones comerciales y la transparencia en las
remuneraciones.
– Que tiene la capacitación profesional requerida.
– Que dispone de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional y que ha
suscrito las garantías en las cuantías y modalidades que establece esta disposición.
– Que se compromete a mantener las condiciones y los requisitos que, para ejercer
la actividad de agente inmobiliario, prevé esta disposición.
– Que autoriza a las personas que gestionan el Registro oficial de agentes
inmobiliarios de las Illes Balears a hacer las comprobaciones necesarias sobre las
cuestiones declaradas en los apartados anteriores, y se compromete a aportar la
documentación que, en su caso, le requieran a los efectos de acreditarlas.
a.2) De manera individual, a través de otras entidades o asociaciones de agentes
inmobiliarios no previstas en la letra b) siguiente. En este supuesto, hay que aportar las
declaraciones responsables de cada una de las personas para las que se solicita la
inscripción.
b) De manera colectiva, a través de los colegios profesionales, de acuerdo con la
Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, o a
través de las asociaciones profesionales o empresariales correspondientes.
En este caso, hay que tramitar la solicitud de inscripción conjunta para las personas
colegiadas o asociadas con una declaración responsable en la que consten relacionadas
todas las personas miembros en situación de ejercicio, la relación de establecimientos de
cada una y, en su caso, los datos de la sociedad con la que operan.
Hay que hacer constar en la declaración que todas las personas colegiadas o
asociadas reúnen las condiciones y los requisitos establecidos en los puntos 8 a 10 de la
disposición adicional decimotercera de esta ley, y que están debidamente cubiertas por
la póliza de responsabilidad civil y la garantía que prevén los puntos 11 a 16 de la
disposición adicional decimotercera de la misma ley.
4.3 La inscripción en el Registro podrá tramitarse electrónicamente, de acuerdo con
lo que prevé la normativa que regula el acceso electrónico de la ciudadanía a los
servicios públicos.
4.4 El hecho de presentar una declaración responsable implica que la persona
interesada autoriza a la administración a contrastar y comprobar los datos declarados
con los datos de que dispongan otras entidades u organismos públicos o privados.
4.5 Los agentes que estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria
previamente a la vigencia de esta disposición disponen de un plazo de seis meses a
partir de la entrada en vigor para presentar de forma individual la declaración
responsable a la que hace referencia este punto.
Hasta el periodo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de
la ley, la persona interesada que presente una solicitud individual de inscripción con
declaración responsable aportará la póliza de seguro de responsabilidad civil y las
garantías que se establecen.
4.6 Los agentes que no estén ejerciendo la actividad de mediación inmobiliaria
antes de la entrada en vigor de la ley aportarán también la titulación universitaria o los
certificados de los conocimientos en materia inmobiliaria relacionados con los contenidos
establecidos.
4.7 Los colegios o las asociaciones profesionales a que hace referencia el
punto 4.2.b) de esta disposición presentarán la solicitud colectivamente en el plazo
máximo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta disposición.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182