I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Disposición adicional decimocuarta.
inmobiliarios de las Illes Balears.
Creación
del
Registro
Sec. I. Pág. 96756
oficial
de
agentes
1. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes
Balears.
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene
naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la
disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes
Balears.
2.
Adscripción y gestión.
2.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y
depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la
responsabilidad de su mantenimiento.
2.2 La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en
materia de vivienda.
3. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación
con el Registro.
Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación
con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:
a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de
datos inscritos.
b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal
y de cancelación.
c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa
audiencia de la persona interesada.
d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción
mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los
requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.
e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo
con la normativa de protección de datos personales vigente.
f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.
g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por
parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se
ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las
comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
4.
Solicitud de inscripción y documentación.
a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración
responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes
indicaciones:
– Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los
servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la
dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección
general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
4.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Disposición adicional decimocuarta.
inmobiliarios de las Illes Balears.
Creación
del
Registro
Sec. I. Pág. 96756
oficial
de
agentes
1. Naturaleza jurídica del Registro oficial de agentes Inmobiliarios de las Illes
Balears.
El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears es público, tiene
naturaleza administrativa y es de carácter obligatorio, de acuerdo con lo que determina la
disposición adicional tercera Ley 5/2008, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes
Balears.
2.
Adscripción y gestión.
2.1 El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de vivienda y
depende de la dirección general competente en materia de vivienda, que tiene la
responsabilidad de su mantenimiento.
2.2 La gestión del Registro la llevará a cabo la dirección general competente en
materia de vivienda.
3. Funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación
con el Registro.
Son funciones de la dirección general competente en materia de vivienda en relación
con el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears las siguientes:
a) Establecer las directrices de la gestión de la inscripción y de la modificación de
datos inscritos.
b) Gestionar las solicitudes de inscripción, de modificación, de suspensión temporal
y de cancelación.
c) Acordar la suspensión y la cancelación de oficio de la inscripción, previa
audiencia de la persona interesada.
d) Controlar el cumplimiento de las condiciones de mantenimiento de la inscripción
mediante la implantación de sistemas de revisión periódica y seguimiento de los
requisitos y las condiciones que permiten la inscripción.
e) Informar y dar acceso público a los datos que figuran en el Registro, de acuerdo
con la normativa de protección de datos personales vigente.
f) Emitir certificaciones sobre los datos del Registro.
g) Fomentar la elaboración de códigos de conducta y deontología profesional por
parte de los colegios, las asociaciones y los organismos profesionales. Estos códigos se
ocuparán de la ética profesional, la ética de comportamiento, el secreto profesional, las
comunicaciones comerciales y la transparencia en las remuneraciones.
4.
Solicitud de inscripción y documentación.
a.1) De manera individual, la persona interesada, que aportará una declaración
responsable en la que hará constar los datos de identificación y las siguientes
indicaciones:
– Que dispone de establecimiento abierto al público. En el caso de prestación de los
servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática, hay que indicar la
dirección física de la que se dispone en el territorio de las Illes Balears.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
4.1 La solicitud de inscripción se presentará en las dependencias de la dirección
general competente en materia de vivienda, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
4.2 Las solicitudes de inscripción, las podrá presentar: