I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024
12.

Sec. I. Pág. 96755

Modalidades de la garantía.

La garantía, que se puede contratar directa o colectivamente a través de los colegios,
asociaciones profesionales o asociaciones empresariales, consistirá en un seguro de
caución o una fianza suscrita con una entidad aseguradora o financiera autorizada
debidamente, según su normativa específica. Se aceptarán como garantías, además de
las constituidas por entidades de crédito y aseguradoras establecidas en España, las
constituidas por otras entidades de crédito y aseguradoras establecidas en el resto de
estados miembros de la Unión Europea.
13.

Importe mínimo de la garantía.

El importe mínimo de la garantía es de 60.000 euros por año de cobertura.
14.

Ejecución de la garantía.

La garantía se ejecutará por acuerdo expreso entre las personas destinatarias de las
cantidades recibidas y las personas que las entregaron, o bien en virtud de sentencia
judicial, laudo arbitral firme o resolución administrativa firme que se pronuncie sobre los
derechos de las personas interesadas en las citadas cantidades.
15.

Obligación de contratar un seguro.

Los agentes inmobiliarios dispondrán de una póliza de seguros de responsabilidad
civil que garantice los daños y perjuicios que puedan causar durante el ejercicio de la
actividad y lo mantendrán vigente durante todo el tiempo que desarrollen la actividad.
16.

Modalidades y límites del seguro.

16.1 El seguro de responsabilidad civil se podrá contratar directa o colectivamente
a través de los colegios profesionales regulados en la Ley 10/1998, de 14 de diciembre,
de colegios profesionales de las Illes Balears, o a través de las asociaciones
profesionales o empresariales correspondientes. Se aceptarán las pólizas de seguros
constituidas por entidades aseguradoras establecidas en España, y también las
constituidas por otras entidades aseguradoras establecidas en el resto de estados
miembros de la Unión Europea. El capital mínimo por asegurado en las Illes Balears se
fija en un mínimo de 100.000 euros por siniestro y 600.000 euros por año.
16.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán ser
actualizadas por una resolución del consejero de Vivienda, Territorio y Movilidad, según
los indicadores de que disponga la consejería competente en materia de vivienda sobre
la variación del mercado de seguros en materia de responsabilidad y garantías.
16.3 Las garantías y los seguros que establece esta ley no serán aplicables a las
operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La fecha
de la nota de encargo determinará el inicio de las operaciones.

El ejercicio de la actividad de los agentes inmobiliarios es libre, sin más limitaciones
que el cumplimiento de la legislación vigente que sea aplicable, de forma que cualquier
persona interesada en la prestación de servicios relacionados con la actividad de agente
inmobiliario podrá establecerse en las Illes Balears, previa presentación de la declaración
responsable o de la comunicación y la obtención de la oportuna habilitación, si procede,
en los términos legal o reglamentariamente previstos.

cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es

17. Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios de los agentes
inmobiliarios.