I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
41 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
8.
Sec. I. Pág. 96754
Requisitos de ubicación y de atención.
8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público
en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía
electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el
domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan
todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales
requeridas legalmente para ejercer la actividad.
8.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o
telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes
Balears.
8.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los
servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las
personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes
inmobiliarios.
8.4 Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial
de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma visible. Los agentes inmobiliarios
incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de
las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de
este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado
cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
9.
Requisitos de capacitación y actuación profesional.
9.1 Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional
que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.
9.2 Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de
actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta
que les sean aplicables.
9.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una
de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del
consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del
establecimiento abierto al público.
9.4 Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por
delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
10.
Requisitos de solvencia.
10.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las
condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente disposición.
10.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán
actualizarse mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de
vivienda.
10.3 Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables
a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La
fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.
Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar.
11.1 Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente
durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las
cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se
pongan a disposición de las personas destinatarias.
11.2 Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos
identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad
aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
11.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
8.
Sec. I. Pág. 96754
Requisitos de ubicación y de atención.
8.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de un establecimiento abierto al público
en el territorio de las Illes Balears, salvo que se presten los servicios a distancia por vía
electrónica o telemática. Tienen la consideración de establecimiento abierto al público el
domicilio profesional, los locales comerciales y las oficinas o despachos que cumplan
todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y las altas fiscales
requeridas legalmente para ejercer la actividad.
8.2 Los agentes que prestan servicios exclusivamente por vía electrónica o
telemática dispondrán de una dirección postal accesible en el territorio de las Illes
Balears.
8.3 En estos establecimientos, o en la dirección postal de la persona que preste los
servicios por vía electrónica, se atenderán las consultas, quejas y reclamaciones de las
personas consumidoras y usuarias en relación con los servicios de los agentes
inmobiliarios.
8.4 Tiene que constar el distintivo y el número de inscripción en el Registro oficial
de agentes inmobiliarios de las Illes Balears de forma visible. Los agentes inmobiliarios
incorporarán el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de
las Illes Balears en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de
este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado
cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
9.
Requisitos de capacitación y actuación profesional.
9.1 Los agentes inmobiliarios tendrán y harán pública la capacitación profesional
que sea requerida legal o reglamentariamente para ejercer la actividad.
9.2 Los agentes inmobiliarios cumplirán las obligaciones y los principios de
actuación que establece la legislación vigente y los códigos profesionales de conducta
que les sean aplicables.
9.3 En el caso de personas jurídicas, debe cumplir los dos requisitos al menos una
de las personas administradoras o, en su caso, uno de los miembros integrantes del
consejo de administración de la sociedad, y también la persona responsable del
establecimiento abierto al público.
9.4 Las personas físicas y jurídicas no deben tener antecedentes penales por
delitos cometidos en el ejercicio de la actividad inmobiliaria.
10.
Requisitos de solvencia.
10.1 Los agentes inmobiliarios dispondrán de garantías y seguros en las
condiciones establecidas en los puntos 11 a 16 de la presente disposición.
10.2 Las cuantías de la garantía y del seguro de responsabilidad civil podrán
actualizarse mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de
vivienda.
10.3 Las garantías y los seguros que establece esta disposición no serán aplicables
a las operaciones de mediación inmobiliarias iniciadas antes de su entrada en vigor. La
fecha de la nota de encargo determina el inicio de las operaciones.
Obligaciones de los agentes de constituir una garantía y de informar.
11.1 Los agentes inmobiliarios constituirán una garantía y la mantendrán vigente
durante todo el tiempo que desarrollen su actividad profesional para responder de las
cantidades que reciban en el ejercicio de la actividad, hasta que estas cantidades se
pongan a disposición de las personas destinatarias.
11.2 Los agentes inmobiliarios informarán, a quien lo solicite, sobre los datos
identificativos de la garantía. Como mínimo, facilitarán el nombre de la entidad
aseguradora o financiera y el número de referencia de la garantía.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
11.