I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96753
k) Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas
y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de los términos que prevé el artículo 49 de
la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de
las Illes Balears.
l) Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la
Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las
Illes Balears.
m) Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta
de sus servicios el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios
de las Illes Balears.
n) Facilitar a las personas interesadas toda la información que indican los
artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier
comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una
manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y
sencillo.
7.2 En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las
disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, las
obligaciones siguientes:
a) Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la
información debida relativa a sus derechos y obligaciones relacionados con la operación
en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia
energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia
inmobiliaria por la administración competente, en lo referente a las viviendas, edificios u
otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará
tarea de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información
mencionada accediendo directamente a la administración, organismo público o
institución que corresponda.
b) Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de
adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus
modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la
persona destinataria de las mismas.
c) Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y
personas usuarias y, especialmente, la legislación, estatal o autonómica, sobre
información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros
inmuebles.
d) Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales
los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la publicidad adecuada si procede, para
recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar
precontratos o contratos en nombre de los ofertantes.
e) Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas
protegidas o suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o
destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.
f) Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes
Balears.
g) Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos
en esta disposición, mientras dure el ejercicio de la actividad profesional.
h) Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su
personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con espacio abierto al público o por vía
telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al
cliente.
i) Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por
adquisición de inmuebles.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96753
k) Tener a disposición de las personas usuarias de los servicios las hojas de quejas
y reclamaciones oficiales y facilitarlas, dentro de los términos que prevé el artículo 49 de
la Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de
las Illes Balears.
l) Prestar los servicios de acuerdo con lo dispuesto en esta disposición y en la
Ley 7/2014, de 23 de julio, de protección de las personas consumidoras y usuarias de las
Illes Balears.
m) Incorporar y hacer público de forma permanente en todos los canales de oferta
de sus servicios el número de inscripción en el Registro oficial de agentes inmobiliarios
de las Illes Balears.
n) Facilitar a las personas interesadas toda la información que indican los
artículos 13 y 14 del Reglamento general de protección de datos, así como cualquier
comunicación de acuerdo con los artículos 15 a 22 y 34, relativa al tratamiento, de una
manera concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y
sencillo.
7.2 En el ejercicio de sus actividades, específicamente tienen que cumplir con las
disposiciones de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, las
obligaciones siguientes:
a) Asesorar las partes interesadas para que reciban, de los técnicos oportunos, la
información debida relativa a sus derechos y obligaciones relacionados con la operación
en que intermedien, normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia
energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia
inmobiliaria por la administración competente, en lo referente a las viviendas, edificios u
otros inmuebles objeto de su intervención profesional. El agente inmobiliario realizará
tarea de acompañamiento que permita a la persona interesada recibir la información
mencionada accediendo directamente a la administración, organismo público o
institución que corresponda.
b) Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de
adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus
modalidades, siempre que tengan que responder de ellas y no se hayan entregado a la
persona destinataria de las mismas.
c) Cumplir con la normativa sobre protección de consumidores y consumidoras y
personas usuarias y, especialmente, la legislación, estatal o autonómica, sobre
información a los consumidores en la compraventa y arrendamiento de viviendas y otros
inmuebles.
d) Subscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las cuales
los habiliten para ofrecer el inmueble y darle la publicidad adecuada si procede, para
recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar
precontratos o contratos en nombre de los ofertantes.
e) Informar de la normativa específica aplicable a los contratos relativos a viviendas
protegidas o suelos no edificados con calificación urbanística para viviendas protegidas o
destino asimilable, cuando intervengan en un contrato con este objeto.
f) Indicar, si procede, si están adheridos al Sistema Arbitral de Consumo de las Illes
Balears.
g) Mantener las garantías, los seguros y el cumplimiento de los requisitos exigidos
en esta disposición, mientras dure el ejercicio de la actividad profesional.
h) Disponer, todos los agentes inmobiliarios, independientemente de su
personalidad jurídica, que desarrollen la actividad con espacio abierto al público o por vía
telemática, de una línea telefónica y una dirección de correo electrónico de atención al
cliente.
i) Informar sobre la normativa en materia de cuantías dadas a cuenta por
adquisición de inmuebles.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182