I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96752

e) Obtener el reconocimiento de la administración competente en materia de
vivienda del cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos
reglamentariamente para ejercer y desplegar la actividad, y la inscripción en el Registro
oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
f) Impulsar, a través de los colegios, las organizaciones o las asociaciones
sectoriales e intersectoriales, la realización de estudios e investigaciones, el desarrollo y
la ejecución de programas de cooperación pública y privada de interés general para el
sector inmobiliario, o cualquier otra actuación que contribuya a la consecución de las
finalidades públicas que persigue la administración competente en materia de vivienda
de las Illes Balears.
g) Inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears,
siempre que se cumplan las determinaciones establecidas en esta disposición.
7.

Deberes de los agentes inmobiliarios.

a) Presentar ante la administración competente en materia de vivienda las
declaraciones o comunicaciones y facilitar la información y la documentación que sea
exigible, en virtud de lo que dispone esta u otras normas, para desarrollar su actividad, e
inscribirse en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
b) Mantener vigentes y actualizados los seguros de responsabilidad civil, las
fianzas y otras garantías equivalentes, a los que les obliga esta disposición o cualquier
otra normativa que les sea aplicable.
c) Exhibir en un lugar de fácil visibilidad los diferentes distintivos acreditativos del
cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de
agente inmobiliario, junto con la inscripción en el Registro, así como los distintivos de
calidad, aforo y cualquier otra información referida al ejercicio de la actividad, conforme a
lo que establece la normativa correspondiente; y, en su caso, el distintivo de adhesión
voluntaria previa al arbitraje de consumo.
d) Ofrecer inmuebles que cumplan con las determinaciones de la Ley 5/2018, de 19
de junio, de la vivienda de las Illes Balears, y disponer de la información adecuada.
e) Proporcionar a las personas usuarias de sus servicios la información recibida por
la propiedad, así como la información recibida por otras fuentes de los datos, las
características y las condiciones relativos a la construcción, el estado, los servicios, las
instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles
que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.
f) Hacer públicos los precios finales completos de todos los servicios relativos a la
intermediación inmobiliaria, incluidos los impuestos, y desglosar, si procede, el importe
de los incrementos o descuentos que sean aplicables a la oferta y los gastos adicionales
que se repercutan a la persona usuaria de los servicios.
g) Subscribir con las personas usuarias la nota de encargo entre los profesionales y
las personas usuarias de los servicios, en los términos que prevé el punto 4, letra a) de
esta disposición, y, en cualquier caso, proporcionar a las personas usuarias todos los
documentos que acrediten los términos de la contratación de los servicios de los agentes
inmobiliarios y los justificantes de pago en los términos establecidos por esta disposición.
h) Expedir una factura desglosada de los servicios prestados, de acuerdo con los
precios pactados o convenidos.
i) Velar por la seguridad, la tranquilidad y la comodidad, y garantizar un trato
amable, cortés y respetuoso del personal empleado en la empresa.
j) Permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias de los servicios,
sin más restricciones que las que vengan establecidas por el sometimiento a la ley, a las
prescripciones específicas que regulen la actividad y, si procede, al reglamento de
régimen interior que establezcan estas mismas empresas.

cve: BOE-A-2024-15575
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7.1 Son obligaciones generales de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio de la
normativa que les sea aplicable, las siguientes: