I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96751

derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión (derecho al olvido), limitación del
tratamiento, portabilidad y, si procede, a no ser objeto de decisiones automatizadas.
i) Conocer y obtener información por escrito de los datos esenciales, las
características y las condiciones relativas a la construcción, el estado, los servicios, las
instalaciones, la adquisición, la utilización y el pago de las viviendas u otros inmuebles
que se incluyen en la oferta, la promoción y la publicidad.
j) No recibir información publicitaria o análoga relativa a la actividad de los agentes
inmobiliarios excepto en los casos en que se haya solicitado expresamente.
4.

Deberes de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios

A efectos de esta norma, y sin perjuicio de lo que establezca otra legislación que
resulte aplicable, las personas usuarias de servicios de los agentes inmobiliarios tienen
la obligación de:
a) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los
profesionales y las personas usuarias de los servicios que, en todo caso, tiene que
recoger los contenidos mínimos establecidos en su punto 11 de la disposición adicional
decimocuarta de esta ley.
b) Respetar las normas de uso y de régimen interior de los establecimientos de los
agentes inmobiliarios.
c) Abonar el precio del servicio contratado en el momento de presentar la factura o,
si procede, en el lugar, el tiempo y la forma convenidos, sin que en ningún caso la
formulación de una queja o reclamación exima de la obligación de pago.
d) Tratar con respeto y dignidad a las personas que trabajan en el desarrollo de la
actividad de los agentes inmobiliarios.
e) Proporcionar al agente inmobiliario la información suficiente y veraz, en cuanto al
estado y las actuaciones hechas en el inmueble que puedan afectar el estado, la
integridad y la legalidad de este.
f) Facilitar la documentación que sea necesaria para desarrollar las funciones del
agente inmobiliario o bien facultarlo, ante las administraciones y organismos pertinentes,
para conseguirla.
5.

Resolución de conflictos.

Sin perjuicio de la libertad de las personas usuarias de los servicios y de los agentes
inmobiliarios en la elección de la vía legal para resolver discrepancias y conflictos que se
produzcan entre sí, se tiene que fomentar la mediación y el arbitraje de consumo. Desde
las organizaciones profesionales o sectoriales se tiene que propiciar la adhesión a la
Junta Arbitral de Consumo del Gobierno de las Illes Balears.
6.

Derechos de los agentes inmobiliarios.

a) Ejercer libremente la actividad sin más limitaciones que las previstas en el
ordenamiento jurídico.
b) Ser informados de las medidas y actuaciones relevantes que en materia de
vivienda lleve a cabo la administración autonómica competente en esta materia, y de la
posible adhesión voluntaria al arbitraje de consumo.
c) Participar, a través de los colegios, de las organizaciones más representativas y
de las organizaciones sectoriales, en los procedimientos de adopción de decisiones
públicas relevantes que, relacionados con la actividad inmobiliaria, puedan afectarlos.
d) Mantener incluida la información de las instalaciones, las características y la
oferta específica en los catálogos, las guías, los directorios y los sistemas informáticos
de la administración autonómica competente en materia de vivienda, en función del
recurso o del ámbito al cual se extiendan estos instrumentos.

cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de esta disposición, y sin perjuicio de lo que prevén otras normas que
estén aplicables, son derechos de los agentes inmobiliarios: