I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96750
en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la
prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
2.
Ámbito de aplicación.
2.1 Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o
tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A
efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o
jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en
transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de
compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos
relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.
En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación
en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en
las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.
2.2 Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se
dediquen a la prestación de los servicios que prevé la letra n) del artículo 4 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
b) Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios
relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.
3.
Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios.
a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y
completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los
servicios que se ofrecen antes de contratarlos.
b) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los
profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos
y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la
contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.
c) Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.
d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia
libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación
específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin
que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u
otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la
dignidad de la persona.
e) Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del
cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de
los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra
información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa
correspondiente.
f) Formular quejas y reclamaciones.
g) Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los
diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en
el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
h) Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa
vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del
que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las
personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación,
tienen derecho a:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96750
en el sector de la vivienda y garantizar la protección de los consumidores mediante la
prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
2.
Ámbito de aplicación.
2.1 Esta disposición es aplicable a las personas físicas o jurídicas que ejercen o
tengan que ejercer como agentes inmobiliarios en el territorio de las Illes Balears. A
efectos de esta disposición se considera agente inmobiliario toda persona física o
jurídica que se dedica de manera habitual y retribuida, en el territorio de la comunidad
autónoma de las Illes Balears, a la prestación de servicios de mediación en
transacciones inmobiliarias, referentes a las operaciones de compraventa, opción de
compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles, así como a los derechos
relativos a las operaciones mencionadas, incluida la constitución.
En todo caso, se considera la dedicación de la prestación de servicios de mediación
en el territorio de las Illes Balears en los supuestos en que el inmueble esté localizado en
las Illes Balears o las transacciones se lleven a cabo en este territorio.
2.2 Esta disposición no es aplicable a las personas físicas o jurídicas siguientes:
a) Administradores de fincas en el ejercicio de su actividad, siempre que no se
dediquen a la prestación de los servicios que prevé la letra n) del artículo 4 de la
Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
b) Personas que actúan en las Illes Balears en la prestación de servicios
relacionados con las transacciones inmobiliarias de forma no habitual y sin retribución.
3.
Derechos de las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios.
a) Recibir información suficiente, veraz, comprensible, eficaz, objetiva, inequívoca y
completa sobre el precio, las condiciones y las características de los bienes y los
servicios que se ofrecen antes de contratarlos.
b) Subscribir con los agentes inmobiliarios la nota de encargo entre los
profesionales y los usuarios de los servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos
y, en cualquier caso, obtener todos los documentos que acrediten los términos de la
contratación de los servicios de los agentes inmobiliarios y los justificantes de pago.
c) Recibir los servicios y la calidad de estos conforme al contrato celebrado.
d) Acceder a los establecimientos abiertos al público y tener entrada y permanencia
libres, sin más ni menos limitaciones que las establecidas por la reglamentación
específica de la actividad y por el reglamento de régimen interior del establecimiento, sin
que pueda haber discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión u
otra circunstancia personal o social, y a ser tratados con corrección y respecto a la
dignidad de la persona.
e) Identificar en un lugar de visibilidad fácil los diferentes distintivos acreditativos del
cumplimiento de las obligaciones y requisitos establecidos para ejercer la actividad de
los agentes inmobiliarios, así como los distintivos de calidad, aforo y cualquier otra
información referida al ejercicio de la actividad, conforme al que establece la normativa
correspondiente.
f) Formular quejas y reclamaciones.
g) Obtener de la administración información actualizada y detallada sobre los
diferentes aspectos de la oferta de agentes inmobiliarios de las Illes Balears inscritos en
el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
h) Tener protegidos los datos de carácter personal en los términos de la normativa
vigente. Informar de los derechos a conocer el tratamiento de los datos; a ejercer los
cve: BOE-A-2024-15575
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Las personas usuarias de los servicios de los agentes inmobiliarios, sin perjuicio del
que establece la normativa sobre defensa y protección de los consumidores y de las
personas usuarias en la Ley 5/2018, ya citada, o cualquier otra que resulte de aplicación,
tienen derecho a: