I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96749
b) La autorización expresa a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y al
Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la
información de carácter registral, catastral, patrimonial y cualquier otra que sea
pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para
contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de
datos.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los
demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente
sobre protección de datos de carácter personal.
5. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la
inscripción en el Registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades
de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda,
Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.
6. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la
complementaria que consideren necesaria para la comprobación de las circunstancias
alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la
administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para
acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de
inscribir en el Registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga
constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que correspondan.
8. Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier
modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo
momento.
9. Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el
correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con
carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales,
consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito
restringido de inscripción en el Registro.
10. La primera inscripción en el Registro de VPL será requisito previo para la
obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, así como también para la
formalización del contrato de alquiler o para la elevación a público del contrato de
compraventa en primera transmisión, en los que deberá figurar expresamente la
identificación de VPL. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad de primera
ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización,
el ayuntamiento comunicará a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el
otorgamiento de la mencionada licencia.
1.
Regulación de los requisitos para ejercer la
Objeto y finalidad.
1.1 Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad
de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el
ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional
tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
1.2 Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del
Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la ordenación del
procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimotercera.
actividad de agente inmobiliario.
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96749
b) La autorización expresa a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad y al
Instituto Balear de la Vivienda para que obtengan de otras administraciones la
información de carácter registral, catastral, patrimonial y cualquier otra que sea
pertinente para comprobar que cumplen los requisitos de inscripción, así como para
contrastar los datos declarados y las comunicaciones de modificación o actualización de
datos.
Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los datos referidos a los
demandantes que figuren en el Registro se tienen que atener a la legislación vigente
sobre protección de datos de carácter personal.
5. La declaración responsable junto con toda la documentación exigida supone la
inscripción en el Registro desde el día de la presentación, sin perjuicio de las facultades
de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas la Consejería de Vivienda,
Territorio y Movilidad y el Instituto Balear de la Vivienda.
6. El Instituto Balear de la Vivienda o la Consejería de Vivienda, Territorio y
Movilidad podrán requerir en cualquier momento al beneficiario para que aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos mencionados y la
complementaria que consideren necesaria para la comprobación de las circunstancias
alegadas, y los beneficiarios la tendrán que aportar.
7. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore en la declaración responsable, o la no presentación ante la
administración competente de la documentación que, en su caso, se requiera para
acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determinará la imposibilidad de
inscribir en el Registro la vivienda de precio limitado desde el momento en que se tenga
constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas que correspondan.
8. Las personas inscritas en el Registro estarán obligadas a comunicar cualquier
modificación de los datos aportados anteriormente y a tenerlos actualizados en todo
momento.
9. Los datos incluidos en el Registro se incorporarán y tratarán en el
correspondiente fichero de datos de acuerdo con los requerimientos establecidos en la
normativa vigente de protección de datos de carácter personal. Los datos del fichero, con
carácter general, y en especial los relativos a las circunstancias personales,
consideradas especialmente protegidas, únicamente podrán ser tratados en el ámbito
restringido de inscripción en el Registro.
10. La primera inscripción en el Registro de VPL será requisito previo para la
obtención de la cédula de habitabilidad de primera ocupación, así como también para la
formalización del contrato de alquiler o para la elevación a público del contrato de
compraventa en primera transmisión, en los que deberá figurar expresamente la
identificación de VPL. En el supuesto de que la cédula de habitabilidad de primera
ocupación sea sustituida por la licencia municipal de ocupación o de primera utilización,
el ayuntamiento comunicará a la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad el
otorgamiento de la mencionada licencia.
1.
Regulación de los requisitos para ejercer la
Objeto y finalidad.
1.1 Esta disposición tiene por objeto regular los requisitos para ejercer la actividad
de los agentes inmobiliarios, así como las obligaciones que tienen que cumplir en el
ejercicio de la actividad, en desarrollo de las previsiones de la disposición adicional
tercera de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
1.2 Los requisitos y las obligaciones que se establecen, así como la creación del
Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears y la ordenación del
procedimiento de inscripción registral, tienen como finalidad favorecer la transparencia
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional decimotercera.
actividad de agente inmobiliario.