I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96748
General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
está gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las siguientes finalidades:
a) Registrar la primera inscripción de las viviendas de precio limitado, una vez
obtenida la licencia de primera ocupación, y como requisito previo a sus transmisiones
posteriores, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o
cesión de uso admitido en derecho.
b) Registrar las transmisiones, los arrendamientos u otras modalidades de
transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas,
de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa para viviendas de precio limitado.
c) Facilitar la gestión y el control del uso propio, de la venta, del alquiler o del
alquiler con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o
cesión de uso admitido en derecho de las viviendas de precio limitado y eliminar
cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.
d) Proporcionar datos con finalidades estadísticas y cualesquiera otros que
requieran el desarrollo, el cumplimiento y el control de la actividad administrativa de las
entidades locales o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y
Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda.
e) Proporcionar la información actualizada sobre las viviendas de precio limitado y
su distribución geográfica.
2. Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las
modalidades de acceso a estas viviendas, es imprescindible que:
a) El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor
de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y
disfrute sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que
la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o
familiares u otras circunstancias objetivas acreditadas debidamente.
b) Las VPL tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios
o beneficiarios.
3. Para inscribir las VPL se tienen que cumplir los requisitos que establece la
normativa de viviendas de precio limitado según la modalidad por la que se opte.
El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación
de una declaración responsable junto con la documentación exigida, tanto en la primera
como en posteriores transmisiones, del beneficiario ante la Consejería de Vivienda,
Territorio y Movilidad, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato
cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación por parte de los servicios de
inspección competentes en materia de vivienda.
Se puede presentar preferentemente por vía telemática mediante la web de la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del IBAVI, o presencialmente en
cualquiera de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o
bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las
disposiciones que la desarrollan.
En la mencionada declaración responsable se deberá hacer constar, además del
cumplimiento de las condiciones establecidas y su destino como domicilio habitual y
permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el
precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
4. La presentación de la declaración responsable subscrita por los beneficiarios
implicará las siguientes consecuencias:
a) La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos
establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de una vivienda de precio
limitado, de que disponen de la documentación que así lo acredita y de que la tienen que
poner a disposición de la administración cuando se les requiera.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96748
General de Vivienda y Arquitectura de la Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad, y
está gestionado por el Instituto Balear de la Vivienda con las siguientes finalidades:
a) Registrar la primera inscripción de las viviendas de precio limitado, una vez
obtenida la licencia de primera ocupación, y como requisito previo a sus transmisiones
posteriores, arrendamientos u otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o
cesión de uso admitido en derecho.
b) Registrar las transmisiones, los arrendamientos u otras modalidades de
transmisión de cualquier derecho o cesión de uso admitido en derecho de las viviendas,
de acuerdo con los requisitos previstos en la normativa para viviendas de precio limitado.
c) Facilitar la gestión y el control del uso propio, de la venta, del alquiler o del
alquiler con opción a compra y otras modalidades de transmisión de cualquier derecho o
cesión de uso admitido en derecho de las viviendas de precio limitado y eliminar
cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.
d) Proporcionar datos con finalidades estadísticas y cualesquiera otros que
requieran el desarrollo, el cumplimiento y el control de la actividad administrativa de las
entidades locales o el funcionamiento interno de la Dirección General de Vivienda y
Arquitectura o del Instituto Balear de la Vivienda.
e) Proporcionar la información actualizada sobre las viviendas de precio limitado y
su distribución geográfica.
2. Para poder acceder a una vivienda de precio limitado, en cualquiera de las
modalidades de acceso a estas viviendas, es imprescindible que:
a) El beneficiario de una vivienda de precio limitado sea una persona física mayor
de edad y que no podrá ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso y
disfrute sobre alguna vivienda libre o sometida a algún régimen de protección, salvo que
la vivienda resulte sobrevenidamente inadecuada por circunstancias personales o
familiares u otras circunstancias objetivas acreditadas debidamente.
b) Las VPL tienen que constituir el domicilio habitual y permanente de los usuarios
o beneficiarios.
3. Para inscribir las VPL se tienen que cumplir los requisitos que establece la
normativa de viviendas de precio limitado según la modalidad por la que se opte.
El cumplimiento de las condiciones de acceso se acreditará mediante la presentación
de una declaración responsable junto con la documentación exigida, tanto en la primera
como en posteriores transmisiones, del beneficiario ante la Consejería de Vivienda,
Territorio y Movilidad, en el plazo de treinta días desde la formalización del contrato
cuando proceda, sin perjuicio de la comprobación por parte de los servicios de
inspección competentes en materia de vivienda.
Se puede presentar preferentemente por vía telemática mediante la web de la
Dirección General de Vivienda y Arquitectura o del IBAVI, o presencialmente en
cualquiera de las oficinas de Registro de la comunidad autónoma de las Illes Balears o
bien mediante cualquiera de los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en las
disposiciones que la desarrollan.
En la mencionada declaración responsable se deberá hacer constar, además del
cumplimiento de las condiciones establecidas y su destino como domicilio habitual y
permanente de la vivienda, la identidad de las partes intervinientes, la superficie útil, el
precio y la modalidad de uso de la vivienda de precio limitado.
4. La presentación de la declaración responsable subscrita por los beneficiarios
implicará las siguientes consecuencias:
a) La manifestación, bajo su responsabilidad, de que cumplen los requisitos
establecidos en la normativa vigente para ser beneficiarios de una vivienda de precio
limitado, de que disponen de la documentación que así lo acredita y de que la tienen que
poner a disposición de la administración cuando se les requiera.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182