I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96747
az) Respecto de las viviendas de precio limitado, incumplir la normativa
relativa a precios máximos y opción de compra.
ba) Incumplir las obligaciones establecidas en la normativa de desarrollo del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
bb) Incumplir la obligación de reservar viviendas para personas jóvenes
menores de 35 años.»
3. Se incorporan al artículo 88 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones muy graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:
«aa) Percibir un sobreprecio o una prima, tanto en las primeras
transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio
limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio
o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo
legal vigente en aquel momento.
ab) Dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados o alterar el
régimen de uso y utilización de la vivienda.
ac) Falsear los requisitos, los documentos y los otros datos exigibles para
acceder a las viviendas de precio limitado, así como para obtener la financiación,
los beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidos por la normativa
vigente.»
4. A las infracciones relativas a la vivienda de precio limitado de los artículos 86, 87
y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, les será de
aplicación el régimen de sanciones establecido en el capítulo III del título IX de la ley.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado con el siguiente
contenido literal:
«Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una
duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las
concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a
las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o
alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y
nueve años.»
Disposición adicional undécima.
Carácter de urgencia de los procedimientos.
Los expedientes de licencias municipales iniciados en aplicación del Decreto
Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, o de las
disposiciones de esta ley que tengan por objeto incrementar la oferta de viviendas se
tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativa común de las
administraciones públicas.
Disposición adicional decimosegunda. Normas de funcionamiento del Registro
autonómico de viviendas de precio limitado.
1. El Registro autonómico de viviendas de precio limitado de las Illes Balears tiene
la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3 de esta ley, depende de la Dirección
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96747
az) Respecto de las viviendas de precio limitado, incumplir la normativa
relativa a precios máximos y opción de compra.
ba) Incumplir las obligaciones establecidas en la normativa de desarrollo del
Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
bb) Incumplir la obligación de reservar viviendas para personas jóvenes
menores de 35 años.»
3. Se incorporan al artículo 88 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones muy graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:
«aa) Percibir un sobreprecio o una prima, tanto en las primeras
transmisiones como en las posteriores, por suelo destinado a viviendas de precio
limitado, así como de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio
o prima cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo
legal vigente en aquel momento.
ab) Dedicar las viviendas de precio limitado a usos no autorizados o alterar el
régimen de uso y utilización de la vivienda.
ac) Falsear los requisitos, los documentos y los otros datos exigibles para
acceder a las viviendas de precio limitado, así como para obtener la financiación,
los beneficios, las ayudas o las subvenciones establecidos por la normativa
vigente.»
4. A las infracciones relativas a la vivienda de precio limitado de los artículos 86, 87
y 88 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, les será de
aplicación el régimen de sanciones establecido en el capítulo III del título IX de la ley.
Disposición adicional décima. Modificación de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del
patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Se modifica el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la
comunidad autónoma de las Illes Balears, que queda redactado con el siguiente
contenido literal:
«Las concesiones se otorgarán siempre sin perjuicio de terceros y con una
duración limitada, que no podrá ser superior a cincuenta años, excepto en las
concesiones relativas al derecho de superficie concedido por la administración a
las cooperativas de vivienda en cesión de uso, en viviendas protegidas o
alojamientos dotacionales; en estos casos, el periodo máximo es de noventa y
nueve años.»
Disposición adicional undécima.
Carácter de urgencia de los procedimientos.
Los expedientes de licencias municipales iniciados en aplicación del Decreto
Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, o de las
disposiciones de esta ley que tengan por objeto incrementar la oferta de viviendas se
tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos en el artículo 33 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativa común de las
administraciones públicas.
Disposición adicional decimosegunda. Normas de funcionamiento del Registro
autonómico de viviendas de precio limitado.
1. El Registro autonómico de viviendas de precio limitado de las Illes Balears tiene
la naturaleza jurídica prevista en el artículo 3 de esta ley, depende de la Dirección
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182