I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96746
establecida según el módulo correspondiente, en caso de que se quiera optar por esta
modalidad.
Disposición adicional séptima.
Municipios sin planeamiento urbanístico.
Las disposiciones establecidas en esta ley serán también de aplicación para los
municipios con ausencia de planeamiento urbanístico.
Disposición adicional octava.
limitado.
Previsiones de publicidad en las viviendas de precio
Las previsiones relativas a publicidad contenidas en el artículo 68 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, serán aplicables a las viviendas de
precio limitado.
Disposición adicional novena.
precio limitado.
Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de
1. Se incorpora al artículo 86 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
Illes Balears, el apartado siguiente como infracción leve para aplicar a las viviendas de
precio limitado:
«p) No hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las
limitaciones establecidas en la normativa, relativas a las viviendas de precio
limitado, ni la inscripción efectuada en el Registro autonómico de viviendas de
precio limitado.»
«ap) Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las
excepciones que se puedan establecer.
aq) Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la
condición de vivienda de precio limitado.
ar) Publicitar la venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin
ajustarse a la normativa aplicable.
as) No ejecutar el titular de la vivienda de precio limitado las obras de
reparación impuestas por la administración competente.
at) Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses
seguidos al año, salvo que exista una causa justificada.
au) No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y
permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de
ocuparla, sin autorización.
av) Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier
fraude en cuanto a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores,
de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el
alquiler de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos
de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.
aw) Percibir un sobreprecio o una prima, en contratos de alquiler o cesión de
uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima
cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal
vigente en aquel momento.
ax) Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a
personas que no cumplan los requisitos exigibles.
ay) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas de precio
limitado sin comunicarlo a la administración competente en materia de vivienda.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
2. Se incorporan al artículo 87 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones graves para aplicar a las viviendas de precio limitado:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96746
establecida según el módulo correspondiente, en caso de que se quiera optar por esta
modalidad.
Disposición adicional séptima.
Municipios sin planeamiento urbanístico.
Las disposiciones establecidas en esta ley serán también de aplicación para los
municipios con ausencia de planeamiento urbanístico.
Disposición adicional octava.
limitado.
Previsiones de publicidad en las viviendas de precio
Las previsiones relativas a publicidad contenidas en el artículo 68 de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, serán aplicables a las viviendas de
precio limitado.
Disposición adicional novena.
precio limitado.
Régimen de infracciones y sanciones de las viviendas de
1. Se incorpora al artículo 86 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las
Illes Balears, el apartado siguiente como infracción leve para aplicar a las viviendas de
precio limitado:
«p) No hacer constar en la escritura de compraventa o préstamo las
limitaciones establecidas en la normativa, relativas a las viviendas de precio
limitado, ni la inscripción efectuada en el Registro autonómico de viviendas de
precio limitado.»
«ap) Utilizar o ser titular de más de una vivienda de precio limitado, salvo las
excepciones que se puedan establecer.
aq) Ocultar a las personas interesadas en comprar o alquilar una vivienda la
condición de vivienda de precio limitado.
ar) Publicitar la venta o alquiler de las viviendas de precio limitado sin
ajustarse a la normativa aplicable.
as) No ejecutar el titular de la vivienda de precio limitado las obras de
reparación impuestas por la administración competente.
at) Mantener desocupada la vivienda de precio limitado más de tres meses
seguidos al año, salvo que exista una causa justificada.
au) No destinar la vivienda de precio limitado a domicilio habitual y
permanente de la persona propietaria o de las titulares de la obligación de
ocuparla, sin autorización.
av) Obtener un lucro o beneficio indebido mediante la comisión de cualquier
fraude en cuanto a las viviendas de precio limitado, por parte de los promotores,
de los titulares de las viviendas, de los agentes mediadores en la compraventa o el
alquiler de bienes inmuebles, o de cualquier otro que intervenga en los procesos
de transmisión o de arrendamiento de viviendas de precio limitado.
aw) Percibir un sobreprecio o una prima, en contratos de alquiler o cesión de
uso, de las viviendas de precio limitado. Se entiende por sobreprecio o prima
cualquier cantidad, en dinero o en especie, que supere el precio máximo legal
vigente en aquel momento.
ax) Transmitir, alquilar o ceder el uso de una vivienda de precio limitado a
personas que no cumplan los requisitos exigibles.
ay) Subarrendar o ceder el uso total o parcial de las viviendas de precio
limitado sin comunicarlo a la administración competente en materia de vivienda.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
2. Se incorporan al artículo 87 de la Ley 5/2018 los siguientes apartados como
infracciones graves para aplicar a las viviendas de precio limitado: