I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96760
capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un
certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los
siguientes temas:
– Derecho de propiedad.
– Derecho inmobiliario.
– Legislación de arrendamientos urbanos.
– Derecho hipotecario.
– Derecho urbanístico y de la vivienda.
– Derecho tributario inmobiliario.
– Valoraciones inmobiliarias.
– La promoción inmobiliaria.
– Marketing y comercialización.
– Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
– El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
– Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la
adquisición y el arrendamiento de viviendas.
– Fiscalidad inmobiliaria.
– Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.
10.4 En el plazo máximo de seis meses, la consejería competente en materia de
vivienda aprobará las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados
para impartir estos cursos específicos por agentes inmobiliarios.
Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante
plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de
llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de
aprendizaje. El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con
la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para
impartir las materias que se indican en el apartado anterior.
Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y
suficiente para atender el alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos
centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de
vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al
aprovechamiento de los cursos de formación.
11.
Contenido de la nota de encargo.
a) Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita.
b) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si
procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se
hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las
Illes Balears o el de su solicitud.
c) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación
registral y referencia catastral.
d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter
de exclusiva.
e) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en
el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo
adecuado de comunicación.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta
disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con
independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos
mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
11.3 El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá:
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96760
capacitación por parte de los agentes inmobiliarios, siempre que se disponga de un
certificado de asistencia y aprovechamiento. Este listado incluirá, como mínimo, los
siguientes temas:
– Derecho de propiedad.
– Derecho inmobiliario.
– Legislación de arrendamientos urbanos.
– Derecho hipotecario.
– Derecho urbanístico y de la vivienda.
– Derecho tributario inmobiliario.
– Valoraciones inmobiliarias.
– La promoción inmobiliaria.
– Marketing y comercialización.
– Derecho profesional inmobiliario. Actividad profesional.
– El Registro oficial de agentes inmobiliarios de las Illes Balears.
– Derecho del consumo. Los derechos de las personas consumidoras en la
adquisición y el arrendamiento de viviendas.
– Fiscalidad inmobiliaria.
– Prevención y lucha contra el blanqueo de capitales.
10.4 En el plazo máximo de seis meses, la consejería competente en materia de
vivienda aprobará las condiciones para acreditar los centros de formación habilitados
para impartir estos cursos específicos por agentes inmobiliarios.
Estos cursos se podrán realizar de manera presencial, a distancia y mediante
plataforma de aprendizaje electrónico (e-learning), con la garantía por parte del centro de
llevar a cabo tutorías, atención al alumnado, y seguimiento y control del proceso de
aprendizaje. El profesorado que tenga a su cargo esta formación tendrá que contar con
la titulación universitaria o de formación profesional de grado superior adecuado para
impartir las materias que se indican en el apartado anterior.
Los centros de estudios no universitarios dispondrán de profesorado cualificado y
suficiente para atender el alumnado, con un máximo de 30 alumnos por profesor. Estos
centros tendrán que rendir cuentas a la dirección general competente en materia de
vivienda, siempre que esta lo requiera, sobre las cuestiones relativas a la gestión y al
aprovechamiento de los cursos de formación.
11.
Contenido de la nota de encargo.
a) Datos de quien encarga los servicios y título que lo habilita.
b) Agente inmobiliario a quien se encargan los servicios, nombre y domicilio. Si
procede, el nombre de la empresa en que interviene, el domicilio de esta y su CIF. Se
hará constar el número de registro en el Registro oficial de agentes inmobiliarios de las
Illes Balears o el de su solicitud.
c) Identificación del inmueble al que se refiere el encargo, con su identificación
registral y referencia catastral.
d) Operación que se encarga, con indicación expresa de si se otorga con carácter
de exclusiva.
e) Plazo por el que se otorga el encargo, fecha de inicio y finalización de este o, en
el caso de ser indefinido hasta su revocación, hacer constar este hecho y el mecanismo
adecuado de comunicación.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
11.1 La nota de encargo a la que hace referencia la Ley 5/2018, ya citada, y esta
disposición contendrá, como mínimo, las menciones que establece este punto, con
independencia de cualquier otra estipulación pactada libremente entre las partes.
11.2 La nota de encargo diferenciará de forma clara en su texto los contenidos
mínimos y otras estipulaciones pactadas libremente entre las partes.
11.3 El contenido mínimo de la nota de encargo incluirá: