I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96744

Disposición adicional quinta. Modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para
el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de
habitabilidad.
1. Se añade un apartado al artículo 10 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el
diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad,
con el siguiente contenido:
«2 bis. Para obtener la cédula de renovación en el supuesto de que se tenga
que otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la
Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears, deberá
presentarse junto con la solicitud, además de los documentos especificados en el
apartado 2, la documentación siguiente:
– Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno
del alcalde, en el plazo de un mes contador desde la presentación de la solicitud
que acredite que la vivienda fue implantada legalmente en suelo urbano, que no
tiene expediente de infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la
legalidad urbanística, que se encuentra en situación de fuera de ordenación por
haber realizado obras de ampliación o de reforma que afectan a la distribución en
un 60 % de la superficie útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, sin licencia
o con licencia anulada, y que, a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2
de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, ya no procedía adoptar
las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística a las obras
mencionadas en la vivienda para la que se solicita la cédula de renovación.»
2. Se añade un apartado al artículo 10 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el
diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de habitabilidad,
con el siguiente contenido:
«3 bis. Para obtener la cédula de carencia en el supuesto de que se tenga
que otorgar al amparo de la disposición adicional decimonovena de la
Ley 12/2017, de 29 de noviembre, de urbanismo de las Illes Balears, se tendrá
que presentar junto con la solicitud, además de los documentos especificados en
los puntos a), d) y e) del apartado 2 y en el punto a) del apartado 3, la siguiente
documentación:
– Certificado expedido por el secretario del ayuntamiento, con el visto bueno
del alcalde, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la solicitud,
que acredite que la vivienda fue acabada con anterioridad al 1 de marzo de 1987,
que fue implantada legalmente en suelo urbano, que no tiene expediente de
infracción urbanística en vigor por incumplimiento de la legalidad urbanística, que
se encuentra en situación de fuera de ordenación por haber realizado obras de
ampliación o de reforma que afectan a la distribución en un 60 % de la superficie
útil, ya sea modificándola o reconstruyéndola, sin licencia o con licencia anulada, y
que, a la entrada en vigor del Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas
urgentes en materia de vivienda, ya no procedía adoptar las medidas de
restablecimiento de la legalidad urbanística a las obras mencionadas en la
vivienda para la que se solicita la cédula de carencia.»
3. Se añade la dependencia todo uso al cuadro del anexo I del apartado III del
Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de

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Núm. 182