I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96742
2. Se añade una nueva definición al artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de
la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«v) Alojamiento con espacios comunes complementarios: modalidad
residencial, pública o privada, destinada a resolver de forma transitoria, mediante
el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades
de convivencia que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, está formada
por un espacio de uso privativo y que dispone de unos espacios comunes
complementarios proporcionales donde se desarrollen actividades comunitarias
que complementen y favorezcan la cohabitación de sus habitantes, y el uso y el
disfrute de los espacios privativos de todo o parte de los alojamientos que
comprende el edificio. Estos alojamientos se pueden implantar en parcelas con
usos residenciales permitidos por el planeamiento o por una disposición normativa
que así lo determine, salvo el residencial unifamiliar; se configurarán como una
única unidad registral y se destinarán a la totalidad de un inmueble o parte de
este.»
3. Se modifica la disposición transitoria tercera, apartado 3.º, de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará anualmente la
actualización de los precios máximos de venta y alquiler establecidos en el
apartado 1 de esta misma disposición. La referencia de esta actualización
respecto a la última aprobación será la evolución del índice de precios de
consumo o de los costes efectivos de la construcción, la que sea superior. Esta
última se acompañará de un informe técnico que determine y justifique el
incremento de precios en base a los costes efectivos de construcción de vivienda
protegida en el ámbito de las Illes Balears. El mecanismo de actualización de
precios permitirá también su rebaja en el supuesto de que se justifique la
reducción de las referencias mencionadas.»
4. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 5/2018, de 19 de junio,
de la vivienda de las Illes Balears, con el contenido literal siguiente:
«Disposición transitoria séptima. Regulación de las condiciones de habitabilidad
de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con espacios comunes
complementarios.
Mientras no se regulen de forma reglamentaria las condiciones de
habitabilidad de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con espacios
comunes complementarios, estas serán las siguientes:
1. Los alojamientos dotacionales y los alojamientos con espacios comunes
complementarios, definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la
vivienda de las Illes Balears, están incluidos en la categoría de edificios de uso
residencial definidos en el artículo 3 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones
para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de
habitabilidad. Estos alojamientos no estarán sometidos al régimen de propiedad
horizontal y la cédula de habitabilidad será única para todo el edificio, que será
sustituida por la calificación de alojamiento protegido en primera transmisión
cuando se acojan al régimen de protección oficial.
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96742
2. Se añade una nueva definición al artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de
la vivienda de las Illes Balears, con la siguiente redacción:
«v) Alojamiento con espacios comunes complementarios: modalidad
residencial, pública o privada, destinada a resolver de forma transitoria, mediante
el pago de una renta o canon, la necesidad de vivienda de personas o unidades
de convivencia que, de acuerdo con la normativa de habitabilidad, está formada
por un espacio de uso privativo y que dispone de unos espacios comunes
complementarios proporcionales donde se desarrollen actividades comunitarias
que complementen y favorezcan la cohabitación de sus habitantes, y el uso y el
disfrute de los espacios privativos de todo o parte de los alojamientos que
comprende el edificio. Estos alojamientos se pueden implantar en parcelas con
usos residenciales permitidos por el planeamiento o por una disposición normativa
que así lo determine, salvo el residencial unifamiliar; se configurarán como una
única unidad registral y se destinarán a la totalidad de un inmueble o parte de
este.»
3. Se modifica la disposición transitoria tercera, apartado 3.º, de la Ley 5/2018,
de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, que queda redactado de la siguiente
manera:
«3. Mientras no se desarrolle reglamentariamente la normativa específica
autonómica en materia de precios máximos de venta y alquiler de las viviendas
protegidas, por acuerdo del Consejo de Gobierno se aprobará anualmente la
actualización de los precios máximos de venta y alquiler establecidos en el
apartado 1 de esta misma disposición. La referencia de esta actualización
respecto a la última aprobación será la evolución del índice de precios de
consumo o de los costes efectivos de la construcción, la que sea superior. Esta
última se acompañará de un informe técnico que determine y justifique el
incremento de precios en base a los costes efectivos de construcción de vivienda
protegida en el ámbito de las Illes Balears. El mecanismo de actualización de
precios permitirá también su rebaja en el supuesto de que se justifique la
reducción de las referencias mencionadas.»
4. Se añade una disposición transitoria, la séptima, a la Ley 5/2018, de 19 de junio,
de la vivienda de las Illes Balears, con el contenido literal siguiente:
«Disposición transitoria séptima. Regulación de las condiciones de habitabilidad
de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con espacios comunes
complementarios.
Mientras no se regulen de forma reglamentaria las condiciones de
habitabilidad de los alojamientos dotacionales y de los alojamientos con espacios
comunes complementarios, estas serán las siguientes:
1. Los alojamientos dotacionales y los alojamientos con espacios comunes
complementarios, definidos en el artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la
vivienda de las Illes Balears, están incluidos en la categoría de edificios de uso
residencial definidos en el artículo 3 del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre,
por el cual se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones
para el diseño y la habitabilidad de viviendas así como la expedición de cédulas de
habitabilidad. Estos alojamientos no estarán sometidos al régimen de propiedad
horizontal y la cédula de habitabilidad será única para todo el edificio, que será
sustituida por la calificación de alojamiento protegido en primera transmisión
cuando se acojan al régimen de protección oficial.
cve: BOE-A-2024-15575
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Núm. 182