I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96738
régimen de propiedad horizontal. La edificación resultante solo podrá obtener una
cédula de habitabilidad o documento equivalente que incluya el número total de
las plazas residenciales.
5. Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las
licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedan legalmente
incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificación
urbanística se corresponde con su volumetría específica.
6. En todos los casos, el promotor abonará a la administración municipal
competente, en concepto de monetización de la cesión de aprovechamiento,
el 5 % del presupuesto de ejecución material de las obras. Estos ingresos se
destinarán a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha hecho el cambio
de uso, después del informe previo y vinculante de la administración turística
competente.»
Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero,
de medidas urgentes en materia de vivienda.
1. Se modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que
queda redactada con el siguiente contenido literal:
«b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá
superar el límite de setenta y cinco años.»
2. Se modifica la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020, de 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que queda redactada con el
contenido literal siguiente:
«Disposición adicional séptima. Régimen especial aplicable a las edificaciones
inacabadas con licencia caducada.
1. A efectos de la aplicación del régimen especial que regula este decreto ley
se consideran edificaciones inacabadas con licencia caducada aquellas que se
encuentran situadas en ámbitos de suelo urbano y con uso residencial permitido
por el planeamiento vigente que tienen las siguientes características:
a) Las obras ejecutadas lo son de conformidad con una licencia urbanística
otorgada de acuerdo con el planeamiento urbanístico en vigor en el momento del
otorgamiento.
b) Se trata de edificaciones inacabadas con la estructura finalizada
totalmente.
c) La finalización de las obras conforme al proyecto autorizado no se ajusta a
las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
d) En el planeamiento urbanístico en vigor no está previsto que tienen que
ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
e) Se ha excedido el tiempo máximo fijado en la licencia para que finalicen y
se requiere una nueva licencia urbanística para acabar el edificio, por no ser
procedente la concesión de una prórroga para continuar las obras. Se incluyen los
supuestos de caducidad de licencias decretada por la administración y caducidad
operada de manera automática.
2. En las edificaciones descritas en el apartado anterior son autorizables las
obras necesarias para la finalización total y para la obtención tanto de la
calificación provisional y definitiva de viviendas protegidas como de la licencia de
primera ocupación, de acuerdo con los parámetros urbanísticos del planeamiento
según el cual se otorgó la licencia urbanística, aunque se podrá aplicar una
cve: BOE-A-2024-15575
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 182
Lunes 29 de julio de 2024
Sec. I. Pág. 96738
régimen de propiedad horizontal. La edificación resultante solo podrá obtener una
cédula de habitabilidad o documento equivalente que incluya el número total de
las plazas residenciales.
5. Los edificios en los que se hayan ejecutado obras de acuerdo con las
licencias otorgadas al amparo de esta disposición quedan legalmente
incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificación
urbanística se corresponde con su volumetría específica.
6. En todos los casos, el promotor abonará a la administración municipal
competente, en concepto de monetización de la cesión de aprovechamiento,
el 5 % del presupuesto de ejecución material de las obras. Estos ingresos se
destinarán a actuaciones e inversiones en la zona donde se ha hecho el cambio
de uso, después del informe previo y vinculante de la administración turística
competente.»
Disposición adicional segunda. Modificación del Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero,
de medidas urgentes en materia de vivienda.
1. Se modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del
Decreto Ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que
queda redactada con el siguiente contenido literal:
«b) La duración máxima de la concesión, incluidas sus prórrogas, no podrá
superar el límite de setenta y cinco años.»
2. Se modifica la disposición adicional séptima del Decreto Ley 3/2020, de 28 de
febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, que queda redactada con el
contenido literal siguiente:
«Disposición adicional séptima. Régimen especial aplicable a las edificaciones
inacabadas con licencia caducada.
1. A efectos de la aplicación del régimen especial que regula este decreto ley
se consideran edificaciones inacabadas con licencia caducada aquellas que se
encuentran situadas en ámbitos de suelo urbano y con uso residencial permitido
por el planeamiento vigente que tienen las siguientes características:
a) Las obras ejecutadas lo son de conformidad con una licencia urbanística
otorgada de acuerdo con el planeamiento urbanístico en vigor en el momento del
otorgamiento.
b) Se trata de edificaciones inacabadas con la estructura finalizada
totalmente.
c) La finalización de las obras conforme al proyecto autorizado no se ajusta a
las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente.
d) En el planeamiento urbanístico en vigor no está previsto que tienen que
ser objeto de expropiación, cesión obligatoria y gratuita o derribo.
e) Se ha excedido el tiempo máximo fijado en la licencia para que finalicen y
se requiere una nueva licencia urbanística para acabar el edificio, por no ser
procedente la concesión de una prórroga para continuar las obras. Se incluyen los
supuestos de caducidad de licencias decretada por la administración y caducidad
operada de manera automática.
2. En las edificaciones descritas en el apartado anterior son autorizables las
obras necesarias para la finalización total y para la obtención tanto de la
calificación provisional y definitiva de viviendas protegidas como de la licencia de
primera ocupación, de acuerdo con los parámetros urbanísticos del planeamiento
según el cual se otorgó la licencia urbanística, aunque se podrá aplicar una
cve: BOE-A-2024-15575
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