I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS. Vivienda. (BOE-A-2024-15575)
Ley 3/2024, de 3 de mayo, de medidas urgentes en materia de vivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 182

Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96737

incorporados al planeamiento como edificios adecuados y su calificación
urbanística se corresponderá con su volumetría específica.
6. A los efectos de esta disposición, se entiende por altura media el número
entero por defecto que resulta de la siguiente fórmula:

HM =

1

# (Pi x Li)
Lt

Donde:
Pi: número de plantas, computadas desde la planta baja, permitidas por el
planeamiento o existentes en el caso de edificaciones inadecuadas al
planeamiento por su altura, de cada una de las parcelas del frente de isla o tramo
de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Li: longitud de fachada de cada una de las parcelas del frente de isla o tramo
de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.
Lt: suma total de la longitud de fachada de las parcelas del frente de isla o
tramo de calle limitado entre dos viales o espacios públicos.»
6. Se añade una disposición adicional, la vigesimosegunda, a la Ley 12/2017, de 29
de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, con el siguiente contenido:

1. Para las solicitudes de licencia urbanística en parcelas vacantes no
vinculadas a la actividad turística de alojamiento, situadas en suelo urbano y con
una calificación que admita el uso de alojamiento turístico, se permite el cambio de
uso a residencial para la ejecución de edificaciones de uso residencial destinadas
exclusivamente al alojamiento del personal empleado y de dirección de la empresa
turística, definida según la legislación en materia turística, sin que se puedan
destinar estos alojamientos de personal a otros usos diferentes. Únicamente se
podrán autorizar edificaciones destinadas a las modalidades de residencia
comunitaria o de alojamientos con espacios comunes complementarios.
2. La edificabilidad de estas parcelas en las que se opte por el cambio de uso
a residencial del personal es la media del ámbito espacial homogéneo de usos
residenciales, definida según los puntos 1.a) y 1.b) de la disposición adicional
decimoprimera de esta ley, o la actual que le asigna el planeamiento, si esta es
superior. La altura máxima no puede superar la altura máxima permitida de la
calificación urbanística mayoritaria allí donde se ubica o la que le asigna el
planeamiento, si esta es superior. La densidad máxima será de una vivienda por
cada 60 m² de superficie edificable de la parcela.
3. Sin perjuicio de la eficacia inmediata de las medidas, los ayuntamientos,
en el ámbito de sus competencias en materia de urbanismo, pueden, mediante un
acuerdo del pleno que deberá publicarse en el "Butlletí Oficial de les Illes Balears"
en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley de medidas
urgentes en materia de vivienda, acordar la no aplicación de esta disposición, o
bien exceptuar su aplicación en aquellos ámbitos en que así lo consideren por su
procedencia o cualquier otra que estimen oportuna.
4. Las parcelas que se beneficien de la aplicación de esta norma quedarán
vinculadas al uso residencial del personal de la empresa turística; teniendo que
quedar constancia registral de esta vinculación en la inscripción de la finca con
carácter previo al otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística
municipal y sin que la edificación resultante pueda ser objeto de división en

cve: BOE-A-2024-15575
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«Disposición adicional vigesimosegunda. Norma de cambio de uso y
aprovechamiento en los terrenos con calificaciones que admitan el uso de
alojamiento turístico.