I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-15573)
Convenio entre el Reino de España y la República del Paraguay para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión o elusión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hecho en Santo Domingo el 25 de marzo de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 29 de julio de 2024

Sec. I. Pág. 96714

2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las
derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del artículo 6, cuando el
beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realice en el otro
Estado contratante una actividad económica por medio de un establecimiento
permanente situado en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se pagan las
rentas esté vinculado efectivamente con dicho establecimiento permanente. En tal caso,
son aplicables las disposiciones del artículo 7.
CAPÍTULO IV
Métodos para eliminar la doble imposición
Artículo 21. Eliminación de la doble imposición.
1. En Paraguay, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las
disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas
a la legislación interna de Paraguay:
a) Cuando un residente de Paraguay obtenga rentas que, con arreglo a las
disposiciones de este convenio puedan someterse a imposición en España, Paraguay
permitirá:
i. La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al
impuesto sobre la renta pagado en España;
ii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la
sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan
someterse a imposición en España.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este convenio las rentas
obtenidas por un residente de Paraguay estén exentas de impuestos en Paraguay,
Paraguay podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el
impuesto sobre el resto de las rentas de ese residente.
2. En España, la doble imposición se evitará bien de conformidad con las
disposiciones de su legislación interna o conforme a las siguientes disposiciones, sujetas
a la legislación interna de España:
a) Cuando un residente de España obtenga rentas que, con arreglo a las
disposiciones de este convenio puedan someterse a imposición en Paraguay, España
permitirá:
i. La deducción del impuesto sobre la renta de ese residente por un importe igual al
impuesto sobre la renta pagado en Paraguay;
ii. la deducción del impuesto sobre sociedades efectivamente pagado por la
sociedad que reparte los dividendos correspondientes a los beneficios con cargo a los
cuales dichos dividendos se pagan, de acuerdo con su legislación interna.
Sin embargo, dicha deducción no podrá exceder de la parte del impuesto sobre la
renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que puedan
someterse a imposición en Paraguay.
b) Cuando con arreglo a cualquier disposición de este convenio las rentas
obtenidas por un residente de España estén exentas de impuestos en España, España
podrá, no obstante, tomar en consideración las rentas exentas para calcular el impuesto
sobre el resto de las rentas de ese residente.

cve: BOE-A-2024-15573
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Núm. 182