III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2024-15568)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96671
La planta de regasificación del puerto de El Musel opera, desde su puesta en
marcha, con un régimen especial que tiene como objetivo cumplir las condiciones
técnicas para la prestación de servicios logísticos establecidas en la Orden
TED/578/2023, de 7 de junio. Este régimen implica una parada programada de entre 6
a 8 horas de duración que se repite semanalmente y que generalmente se materializa
durante el fin de semana. Ello se debe a que, como consecuencia del dimensionamiento
de los equipos técnicos que componen la instalación, si no se realizasen paradas
programadas, la media de la regasificación diaria mínima se situaría en torno a los 32
GWh, con lo que se superaría el límite máximo anual fijado actualmente.
No obstante, como el Gestor Técnico del Sistema señala en su escrito con base en lo
trasladado por el operador, un régimen de operación con paradas recurrentes de planta
puede derivar en problemas de integridad por deterioro prematuro de los equipos
principales de la terminal. Esto afecta mayoritariamente a las bombas centrífugas,
primarias y secundarias, equipos diseñados para operar en un régimen continuo.
Consecuentemente, someterlos a un régimen de operación intermitente, con paradas y
arranques recurrentes, les impone un estrés adicional que resulta en un aumento del
riesgo de averías y fallos, de la frecuencia de los mantenimientos a realizar, así como en
una reducción significativa de sus respectivas esperanzas de vida útil.
Por todo ello, y con el objetivo de minimizar los riesgos operativos de la instalación y
evitar problemas de integridad por deterioro prematuro de equipos, se estima oportuno
aceptar la recomendación remitida por el Gestor Técnico del Sistema e incrementar la
capacidad de regasificación máxima anual permitida en la planta de El Musel, para evitar
la continuidad del actual régimen de paradas.
El incremento trasladado por el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador
de la terminal, Musel Energy Hub, SLU, supone un incremento de 775 GWh en la
capacidad de regasificación máxima anual, que se traduce en un aumento de 2,1 GWh
en la regasificación media diaria, y que permitiría a los equipos operar en un régimen
continuo.
Dicho incremento, tal y como señala el Gestor Técnico del Sistema en su escrito, no
supone un cambio relevante respecto a la cifra permitida actualmente, de modo que se
mantendrían plenamente vigentes las conclusiones que el Gestor Técnico del Sistema
incluyó en su informe de 21 de febrero de 2023, en el que se analizaban las afecciones
que la puesta en marcha de la planta de El Musel puede ocasionar sobre el resto del
sistema gasista.
No obstante lo anterior, podrían darse casos en los que resulte necesario realizar
paradas puntuales en la planta de El Musel por necesidades del sistema, siempre que no
suponga un riesgo operativo para la terminal y no afecte a los servicios prestados. En
dichos casos, las instrucciones de parada seguirán los principios rectores del Gestor
Técnico del Sistema al objeto de mantener una operación fiable, eficiente y segura.
Con fecha 24 de julio de 2024 se otorgó trámite de audiencia de la propuesta de
resolución dando traslado de esta a Musel Energy Hub, SLU, así como al Gestor Técnico
del Sistema.
Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2024, Musel Enerbgy Hub, SLU, manifestó
su conformidad.
Por su parte, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2024, el Gestor Técnico del
Sistema presentó escrito de alegaciones a la propuesta, las cuales han sido tenidas en
cuenta.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos
cve: BOE-A-2024-15568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96671
La planta de regasificación del puerto de El Musel opera, desde su puesta en
marcha, con un régimen especial que tiene como objetivo cumplir las condiciones
técnicas para la prestación de servicios logísticos establecidas en la Orden
TED/578/2023, de 7 de junio. Este régimen implica una parada programada de entre 6
a 8 horas de duración que se repite semanalmente y que generalmente se materializa
durante el fin de semana. Ello se debe a que, como consecuencia del dimensionamiento
de los equipos técnicos que componen la instalación, si no se realizasen paradas
programadas, la media de la regasificación diaria mínima se situaría en torno a los 32
GWh, con lo que se superaría el límite máximo anual fijado actualmente.
No obstante, como el Gestor Técnico del Sistema señala en su escrito con base en lo
trasladado por el operador, un régimen de operación con paradas recurrentes de planta
puede derivar en problemas de integridad por deterioro prematuro de los equipos
principales de la terminal. Esto afecta mayoritariamente a las bombas centrífugas,
primarias y secundarias, equipos diseñados para operar en un régimen continuo.
Consecuentemente, someterlos a un régimen de operación intermitente, con paradas y
arranques recurrentes, les impone un estrés adicional que resulta en un aumento del
riesgo de averías y fallos, de la frecuencia de los mantenimientos a realizar, así como en
una reducción significativa de sus respectivas esperanzas de vida útil.
Por todo ello, y con el objetivo de minimizar los riesgos operativos de la instalación y
evitar problemas de integridad por deterioro prematuro de equipos, se estima oportuno
aceptar la recomendación remitida por el Gestor Técnico del Sistema e incrementar la
capacidad de regasificación máxima anual permitida en la planta de El Musel, para evitar
la continuidad del actual régimen de paradas.
El incremento trasladado por el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador
de la terminal, Musel Energy Hub, SLU, supone un incremento de 775 GWh en la
capacidad de regasificación máxima anual, que se traduce en un aumento de 2,1 GWh
en la regasificación media diaria, y que permitiría a los equipos operar en un régimen
continuo.
Dicho incremento, tal y como señala el Gestor Técnico del Sistema en su escrito, no
supone un cambio relevante respecto a la cifra permitida actualmente, de modo que se
mantendrían plenamente vigentes las conclusiones que el Gestor Técnico del Sistema
incluyó en su informe de 21 de febrero de 2023, en el que se analizaban las afecciones
que la puesta en marcha de la planta de El Musel puede ocasionar sobre el resto del
sistema gasista.
No obstante lo anterior, podrían darse casos en los que resulte necesario realizar
paradas puntuales en la planta de El Musel por necesidades del sistema, siempre que no
suponga un riesgo operativo para la terminal y no afecte a los servicios prestados. En
dichos casos, las instrucciones de parada seguirán los principios rectores del Gestor
Técnico del Sistema al objeto de mantener una operación fiable, eficiente y segura.
Con fecha 24 de julio de 2024 se otorgó trámite de audiencia de la propuesta de
resolución dando traslado de esta a Musel Energy Hub, SLU, así como al Gestor Técnico
del Sistema.
Mediante escrito de fecha 24 de julio de 2024, Musel Enerbgy Hub, SLU, manifestó
su conformidad.
Por su parte, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2024, el Gestor Técnico del
Sistema presentó escrito de alegaciones a la propuesta, las cuales han sido tenidas en
cuenta.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 18/2014, de 15 de
octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la
eficiencia; el Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el que se modifican diversos
cve: BOE-A-2024-15568
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Núm. 181