III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2024-15568)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación
máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón
(Asturias).
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de junio
de 2022 (BOE número 157, de 1 de julio de 2022), otorgó a la empresa Enagás
Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de
las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias).
La disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el
que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural,
condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El Musel a la
obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y
económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el
comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.
En consecuencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) emitió resolución, de 2 de febrero de 2023, por la
que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta
de regasificación de El Musel.
Las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural
licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel, fueron establecidas a su
vez en la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (BOE número 137, de 9 de junio de 2023).
Con fecha de 28 de julio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Asturias emitió el acta de puesta en servicio definitiva de las instalaciones
correspondientes a esta planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado.
Por otro lado, mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, se autorizó la transmisión de la titularidad de la planta a
favor de Musel Energy Hub, SLU, sociedad participada en un 75 % por Enagás y en
un 25 % por Reganosa Holdco, SA.
La precitada Orden TED/578/2023 establece, en el punto 2 de su resuelvo tercero,
que «la capacidad máxima de regasificación de la planta de El Musel no superará los 45
GWh/día, ni los 10.969 GWh/año». Adicionalmente, el punto 4 del referido resuelvo
tercero, determina que «Previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la
Dirección General de Política Energética y Minas podrá adaptar, por resolución, la
regasificación máxima de la planta, conforme a la evolución de la generación de gas de
boil-off en la instalación. Toda modificación en la regasificación máxima de la planta será
comunicada a su titular y al Gestor Técnico del Sistema».
Con fecha 23 de julio de 2024, a la vista de la evolución de la regasificación real de la
planta de El Musel, el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador de la terminal,
Musel Energy Hub, SLU, remitió escrito a esta Dirección General relativo a la adaptación
de la cantidad de regasificación anual permitida a esta terminal, desde los 10.969 GWh
hasta los 11.744 GWh anuales.
cve: BOE-A-2024-15568
Verificable en https://www.boe.es
15568
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96670
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación
máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de
gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón
(Asturias).
La Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 28 de junio
de 2022 (BOE número 157, de 1 de julio de 2022), otorgó a la empresa Enagás
Transporte, SAU, autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de
las instalaciones de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado en el puerto de El Musel, Gijón (Asturias).
La disposición adicional primera del Real Decreto 335/2018, de 25 de mayo, por el
que se modifican diversos reales decretos que regulan el sector del gas natural,
condiciona la extensión del acta de puesta en servicio de la planta de El Musel a la
obtención previa de una resolución favorable sobre las condiciones técnicas y
económicas para la prestación del servicio de capacidad que corresponda y para el
comienzo de la operación de las instalaciones asociadas al mismo.
En consecuencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) emitió resolución, de 2 de febrero de 2023, por la
que se establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta
de regasificación de El Musel.
Las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas natural
licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel, fueron establecidas a su
vez en la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico (BOE número 137, de 9 de junio de 2023).
Con fecha de 28 de julio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno en Asturias emitió el acta de puesta en servicio definitiva de las instalaciones
correspondientes a esta planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas
natural licuado.
Por otro lado, mediante Resolución de 17 de agosto de 2023, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, se autorizó la transmisión de la titularidad de la planta a
favor de Musel Energy Hub, SLU, sociedad participada en un 75 % por Enagás y en
un 25 % por Reganosa Holdco, SA.
La precitada Orden TED/578/2023 establece, en el punto 2 de su resuelvo tercero,
que «la capacidad máxima de regasificación de la planta de El Musel no superará los 45
GWh/día, ni los 10.969 GWh/año». Adicionalmente, el punto 4 del referido resuelvo
tercero, determina que «Previa recomendación del Gestor Técnico del Sistema, la
Dirección General de Política Energética y Minas podrá adaptar, por resolución, la
regasificación máxima de la planta, conforme a la evolución de la generación de gas de
boil-off en la instalación. Toda modificación en la regasificación máxima de la planta será
comunicada a su titular y al Gestor Técnico del Sistema».
Con fecha 23 de julio de 2024, a la vista de la evolución de la regasificación real de la
planta de El Musel, el Gestor Técnico del Sistema, a solicitud del operador de la terminal,
Musel Energy Hub, SLU, remitió escrito a esta Dirección General relativo a la adaptación
de la cantidad de regasificación anual permitida a esta terminal, desde los 10.969 GWh
hasta los 11.744 GWh anuales.
cve: BOE-A-2024-15568
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