III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector gasista. (BOE-A-2024-15568)
Resolución de 26 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se adapta la capacidad de regasificación máxima anual de la planta de recepción, almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el puerto de El Musel, en el término municipal de Gijón (Asturias).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96672
reales decretos que regulan el sector del gas natural; la Resolución de 2 de febrero
de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de
regasificación de El Musel; la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se
establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas
natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel; y teniendo en
cuenta la recomendación de 23 de julio de 2024 del Gestor Técnico del Sistema,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Adaptar la regasificación anual máxima de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el puerto de El Musel, en el
término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias, a 11.744 GWh, de conformidad
con lo previsto en el resuelve tercero de la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la
que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de
gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-15568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96672
reales decretos que regulan el sector del gas natural; la Resolución de 2 de febrero
de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se
establece un régimen económico singular y de carácter temporal para la planta de
regasificación de El Musel; la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la que se
establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de gas
natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel; y teniendo en
cuenta la recomendación de 23 de julio de 2024 del Gestor Técnico del Sistema,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Único.
Adaptar la regasificación anual máxima de la planta de recepción, almacenamiento y
regasificación de gas natural licuado (GNL) ubicada en el puerto de El Musel, en el
término municipal de Gijón, en el Principado de Asturias, a 11.744 GWh, de conformidad
con lo previsto en el resuelve tercero de la Orden TED/578/2023, de 7 de junio, por la
que se establecen las condiciones técnicas para la prestación de servicios logísticos de
gas natural licuado en la planta de regasificación del puerto de El Musel.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2024-15568
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de julio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X