II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. II.B. Pág. 96486

Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para ello y
del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la seudoanonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El INAP tomará
medidas para que esa información no sea indexada por los buscadores de internet.
El INAP es responsable del tratamiento de esos datos y publica su política de
protección de datos en https://sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del INAP o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en
materia de registros.
En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, las personas interesadas
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
9.11 Cumplimentación de solicitudes. La inscripción se cumplimentará y se
presentará por vía electrónica en el modelo 790 de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen
según las siguientes instrucciones:
− Las personas interesadas realizarán su inscripción on line a través de la aplicación
de Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (https://
ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias).
− Para ello, seleccionarán el cuerpo y la forma de acceso que corresponda y
pulsarán el botón «Inscribirse». A continuación, en la opción «Realice su inscripción on
line» deberá pulsar el botón «Acceder a Cl@ve» y seguir las instrucciones que se le
indiquen en la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de
sus modalidades.
La presentación electrónica permitirá lo siguiente:
● La cumplimentación e inscripción en línea del modelo 790.
● Anexar, en su caso, documentos escaneados a su solicitud.
● El pago electrónico de tasas.
● El registro electrónico de la solicitud.
● La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de
inscripción.
● La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo otorgado a estos efectos,
permitiendo completar o modificar los datos subsanables que fueran erróneos, y/o adjuntar
a través de IPS la documentación que se requiera para legitimar la subsanación.
− Para confirmar que la inscripción ha sido correctamente registrada, las personas
aspirantes deberán descargar el justificante de registro de su solicitud de admisión.
− En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de
inscripción deberán rellenar el siguiente formulario https://centrodeservicios.redsara.es/ayuda/
consulta/IPS o dirigirse al teléfono 060.
− El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos
previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen los
supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que
constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
La constancia del pago correcto de las tasas estará avalada por el número de referencia
completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
− En el caso de exención del pago de la tasa o de reducción de esta, deberá
adjuntarse escaneada la documentación justificativa relacionada en la base
específica 9.11.2 si no se ha otorgado la conformidad al órgano gestor para la
verificación de datos en la plataforma de intermediación.

cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 181