II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96485
8.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las
personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará también
lo establecido en el punto 5 del anexo I.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la
presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las
instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y
presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que
estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema
general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe
reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no sustituye a
las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo, ya sea acceso libre o promoción interna. Igualmente, quienes soliciten
participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán
presentar una solicitud por este cupo.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96485
8.4 En relación con la conservación de calificaciones y exención de ejercicios, a las
personas que participen por el turno de reserva de discapacidad se les aplicará también
lo establecido en el punto 5 del anexo I.
9.
Solicitudes
9.1 De acuerdo con la Orden TFP/510/2019, de 30 de abril, por la que se establece
la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso o
el acceso a los cuerpos o escalas de funcionarios cuya selección corresponde al
Ministerio de Política Territorial y Función Pública, y con el Real Decreto 203/2021, de 30
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, las personas aspirantes deberán realizar la
presentación de la instancia por medios electrónicos a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General, de acuerdo con las
instrucciones que se indiquen.
9.2 Los sistemas de identificación y firma admitidos para realizar la inscripción
serán los que determine el servicio de IPS.
9.3 Para participar en estas pruebas selectivas se deberá cumplimentar y
presentar electrónicamente la solicitud de admisión en el modelo oficial 790, que
estará disponible en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá
la exclusión de la persona aspirante.
9.4 Las personas interesadas dispondrán de un plazo de presentación de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
9.5 El importe de la tasa por derechos de examen será de 31,10 euros para el sistema
general de ingreso libre y de 15,55 euros para el sistema de promoción interna. El importe
reducido para familias numerosas será de 15,55 euros y de 7,78 euros respectivamente.
9.6 Las personas aspirantes que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 6 del
apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se
establecen las bases comunes, estén exentos del pago de la tasa o tengan derecho a la
reducción de esta, deberán acompañar a la solicitud la documentación acreditativa del
derecho a la exención o reducción que se indica en el punto 9.11.2. No será necesario
presentar esta documentación si la persona interesada consiente en la solicitud el
acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos. Este consentimiento no sustituye a
las obligaciones que se establezcan para el momento de la subsanación.
9.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación
de la concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial supondrá la
sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.8 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano de selección podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes.
9.9 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el proceso
selectivo, ya sea acceso libre o promoción interna. Igualmente, quienes soliciten
participar por el cupo reserva de personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán
presentar una solicitud por este cupo.
9.10 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181