II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-15527)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información de la Administración del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
7.
Sec. II.B. Pág. 96484
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1 Pertenecer como personal funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de
trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la
misma.
7.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de
participantes a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado
expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempos y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el
plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará
a las personas afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
7.
Sec. II.B. Pág. 96484
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Las personas aspirantes que concurran por promoción interna deberán cumplir,
además, los siguientes requisitos específicos:
7.1 Pertenecer como personal funcionario/a de carrera a alguno de los siguientes
colectivos:
a) De los cuerpos o escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública.
b) De los cuerpos o escalas postales y telegráficos, adscritos al subgrupo A2.
c) De los cuerpos o escalas del subgrupo A2 de las demás Administraciones
públicas incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto de
trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en la
misma.
7.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario/a de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo A2 mencionados
en el punto 7.1 y en los términos previstos en dicho punto.
La acreditación de los anteriores requisitos se realizará mediante el certificado
regulado en el punto 2 del anexo I de la convocatoria.
Acceso de personas con discapacidad
8.1 El tribunal calificador adoptará las medidas oportunas que permitan participar
en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de
participantes a las personas aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado
expresamente en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
8.2 Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por ciento podrán
participar por el sistema de acceso general o bien por el cupo de reserva de personas
con discapacidad (CRD), debiendo indicarlo en el formulario de solicitud de participación
en el proceso selectivo.
8.3 Con independencia del sistema por el que opten, las personas aspirantes que,
como consecuencia de una discapacidad igual o superior al 33 %, presenten especiales
dificultades para la realización de las pruebas selectivas podrán requerir en el formulario
de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos en
las pruebas del proceso selectivo.
Las personas interesadas deberán indicar expresamente en el formulario de
participación las adaptaciones de tiempos y/o medios que soliciten para cada uno de los
ejercicios del proceso selectivo. Para que el tribunal calificador pueda valorar la
procedencia o no de la adaptación solicitada, las personas interesadas deberán adjuntar
necesariamente copia del dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de
calificación del grado de discapacidad en el que quede acreditado de forma fehaciente
la/s deficiencia/s permanente/s que hayan dado origen al grado de discapacidad
reconocido, sin que sea válido, a estos efectos, ningún otro documento.
A tal fin, el tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos que correspondan previstas
en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales
para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad. Para poder realizar la correspondiente
valoración será requisito imprescindible la aportación del dictamen técnico facultativo en el
plazo de presentación de solicitudes. Una vez efectuada la valoración, el tribunal informará
a las personas afectadas sobre la concesión de tiempos y medios otorgada en su caso.
cve: BOE-A-2024-15527
Verificable en https://www.boe.es
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