II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. (BOE-A-2024-15526)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca el proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96452
Las personas aspirantes dispondrán de veinte minutos para la preparación de este
ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la
exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo
referido de preparación.
Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona opositora durante
un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la
claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
1.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el análisis de un supuesto o la
preparación de un informe que será desarrollado, con carácter general, en formato
electrónico.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un
período de tiempo total de cuatro horas y podrán utilizar únicamente los materiales en
soporte papel y/o electrónico puesto, en su caso, a disposición de las personas
opositoras por el tribunal. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y
conservación.
Posteriormente el ejercicio deberá ser leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos
miembros podrán dialogar con la persona aspirante sobre la prueba escrita o sobre cualquier
otra cuestión que consideren oportuna durante un tiempo máximo de quince minutos.
El tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos
generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad
de relacionarlos, el enfoque del entorno socioeconómico, cultural y político-administrativo
del problema planteado, así como las competencias personales de las personas aspirantes,
el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.
1.5
Funcionarios/as de Organismos Internacionales.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a
lo indicado en la base específica 5.8, y deberá publicar con anterioridad a la realización
de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén
expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
El tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno
de los ejercicios.
La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación
máxima obtenible del ejercicio.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las
puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.
1.6.1
Primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 20 puntos para superarlo.
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
1.6
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. II.B. Pág. 96452
Las personas aspirantes dispondrán de veinte minutos para la preparación de este
ejercicio, sin que puedan consultar ninguna clase de texto o de apuntes. Durante la
exposición podrán utilizar el guion que, en su caso, hayan realizado durante el tiempo
referido de preparación.
Finalizada la intervención, el tribunal podrá dialogar con la persona opositora durante
un período máximo de quince minutos sobre aspectos de los temas que ha desarrollado.
En este ejercicio se valorará la amplitud y comprensión de los conocimientos, la
claridad de exposición y la capacidad de expresión oral.
1.4
Cuarto ejercicio.
Este ejercicio, de carácter eliminatorio, consistirá en el análisis de un supuesto o la
preparación de un informe que será desarrollado, con carácter general, en formato
electrónico.
Para la realización de este ejercicio las personas aspirantes dispondrán de un
período de tiempo total de cuatro horas y podrán utilizar únicamente los materiales en
soporte papel y/o electrónico puesto, en su caso, a disposición de las personas
opositoras por el tribunal. En todo caso, se garantizará su autenticidad, integridad y
conservación.
Posteriormente el ejercicio deberá ser leído en sesión pública ante el tribunal, cuyos
miembros podrán dialogar con la persona aspirante sobre la prueba escrita o sobre cualquier
otra cuestión que consideren oportuna durante un tiempo máximo de quince minutos.
El tribunal valorará, junto al rigor analítico y la claridad expositiva, los conocimientos
generales y específicos pertinentemente incorporados al análisis o informe y la capacidad
de relacionarlos, el enfoque del entorno socioeconómico, cultural y político-administrativo
del problema planteado, así como las competencias personales de las personas aspirantes,
el grado de madurez, equilibrio, responsabilidad y capacidad de decisión.
1.5
Funcionarios/as de Organismos Internacionales.
Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionarios/as de organismos
internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión
Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos
ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional
correspondiente.
Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el tribunal deberá
calificar los ejercicios de las personas aspirantes de acuerdo con los criterios de
corrección y los baremos de puntuación establecidos en esta convocatoria y conforme a
lo indicado en la base específica 5.8, y deberá publicar con anterioridad a la realización
de la prueba los criterios de corrección, valoración y superación de aquella que no estén
expresamente establecidos en las bases de la convocatoria.
El tribunal fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar cada uno
de los ejercicios.
La puntuación directa mínima no podrá ser inferior al 30 por ciento de la puntuación
máxima obtenible del ejercicio.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas del ejercicio.
En los ejercicios de la fase de oposición las calificaciones resultarán de las
puntuaciones transformadas que se derivan de los baremos establecidos por el tribunal.
1.6.1
Primer ejercicio.
Se calificará de 0 a 40 puntos, y será necesario obtener una calificación mínima
de 20 puntos para superarlo.
cve: BOE-A-2024-15526
Verificable en https://www.boe.es
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