III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024
6.

Sec. III. Pág. 96696

Descripción y justificación de la delimitación del bien y del entorno de
protección
6.1

Descripción y justificación de la delimitación del bien

Tal como se ha ido exponiendo a lo largo de este informe, el elemento con
significados y valores patrimoniales es el conjunto formado por las casas, los jardines y
los huertos en bancales que forman Sa Granja.
Dada la íntima conexión existente entre la casa, los jardines y los huertos en
bancales, se entiende que estas partes están indisolublemente ligadas entre ellas, tanto
con respecto a su estructura organizativa como funcional y qué, por lo tanto, se ha leer
todo el conjunto de forma unitaria.
Por eso, se propone una delimitación conjunta del BIC que engloba la delimitación de
las casas, como en monumento y la delimitación jardín, como jardín histórico.
La delimitación del jardín abarca lo que actualmente forma parte del huerto-jardín, ya
que de momento no se dispone de planimetrías anteriores y, por lo tanto, los límites que
se han determinado son los que se desprenden de su actual configuración física.
La superficie total que abarca el BIC son 26.558 m2.
6.2

Descripción y justificación de la delimitación del entorno

Se delimita como entorno de protección una envolvente del elemento declarado BIC
que permita garantizar la preservación de sus valores patrimoniales actuales, que en
este caso se tienen que dirigir principalmente, al margen de su necesaria conservación
física y tipológica, a la preservación de las sinergías que históricamente han vinculado la
posesión con el paisaje y los recursos naturales próximos.
La delimitación del entorno de protección se ha establecido a partir de la valoración
combinada de una serie de variables, con el fin de preservar el significado y los valores
completos del bien cultural: estado de conservación de los elementos, preservación
física de los bienes, conservación de su tipología y usos, y visualización de estos desde
el propio entorno, tal como queda recogido en la delimitación gráfica adjunta.
El ámbito definido como entorno de protección, que aparece representado
gráficamente en la documentación planimétrica adjunta, incluye una porción del territorio
que permita una correcta percepción de la posesión y desde la posesión, en tanto que el
elemento quede integrado en el territorio donde se ubica.
La superficie total que abarca el entorno de protección son 53.268 m2.
Principales medidas de protección y criterios de intervención en el bien
7.1

Medidas de protección del propio bien

Como norma general, se tiene que señalar que se tendrán que proteger aquellas
características y valores expuestos a la memoria que figuran en este informe y que son
los que motivan su declaración.
Las intervenciones sobre el bien irán encaminadas, principalmente, a revertir el
proceso de degradación y a recuperar los valores históricos, histórico-artísticos,
arquitectónicos, paisajísticos y etnológicos de la posesión. Asimismo, se tendrán que
tomar medidas de protección que garanticen la continuidad y conservación de estos
valores patrimoniales una vez recuperados.
Las medidas de protección del bien tienen que tener en cuenta el cariz natural y
paisajístico de la finca, por el que las medidas de protección tienen que ir encaminadas
también a la conservación o restauración de los valores naturales y agropecuarios de la
zona, el mantenimiento de la calidad paisajística y ecológica y la protección integral de
los ecosistemas que forman parte.
Las intervenciones que vayan más allá del simple mantenimiento, tendrán que contar
con la participación de un equipo interdisciplinario en lo que participe, cuando ocurra,

cve: BOE-A-2024-15572
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