III. Otras disposiciones. ADMINISTRACIÓN LOCAL. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-15572)
Resolución de 17 de julio de 2024, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), referente a la declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, de las casas de Sa Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, en el término municipal de Esporles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96697

además del arquitecto-a y el ingeniero-a de la edificación, un-a historiador-a/historiador-a
del arte, un-a arqueólogo-a y un-a conservador-a/restaurador-a, y tienen que pasar por la
observación esmerada del bien, su estudio histórico, constructivo, arqueológico y de
restauración que se llevan a cabo mediante documentos escritos, imágenes históricas de
la torre, catas arqueológicas, analíticas, investigaciones, que justifiquen las decisiones
tomadas. Aquellas intervenciones en los exteriores, además, tendrán que contar con el
asesoramiento de un especialista en jardines históricos.
Como criterio general, para las intervenciones que se tengan que llevar a cabo en
este bien, se tendrán que tener en cuenta los aspectos arqueológicos.
Casas
Se tendrán que conservar íntegramente las partes del elemento originario que han
perdurado, tanto con respecto a la configuración volumétrica, estructura, composición,
como aspectos más concretos como materiales, técnicas constructivas, geometría,
acabados que sean recuperables, etc.
Las intervenciones que se quieran llevar a cabo sólo tendrían que estar encaminadas
a su consolidación, conservación y restauración, y en casos excepcionales, de
recuperación de algunas de sus características originales. En cualquier caso, las
intervenciones tendrían que ser las mínimas necesarias para la buena conservación del
elemento. Se tendrá que mantener la volumetría existente.
En concreto, y después del análisis del estado de conservación de las edificaciones,
las intervenciones que se requieren a nivel general son la conservación, consolidación y
restauración de los sistemas constructivos que configuran los diferentes espacios (arcos,
vueltas, envigados...), de los acabados (pavimentos, pinturas...) y de los elementos,
muchos de ellos de carácter etnológico, asociados a estos espacios (chimeneas,
almazara...) o elementos decorativos (escudos, capiteles...).
Asimismo, también se tiene que contemplar la eliminación de elementos de
construcción moderna, que desvirtúan los espacios y no forman parte de la estructura
original. Muchos de ellos provienen de las modificaciones que se hicieron en los años 70
para adaptar Sa Granja al uso museístico.
Para las reparaciones o en caso de intervención de cualquier tipo sobre el bien, se
utilizarán los materiales propios del momento de su construcción, evitando cualquier
reconstrucción salvo las que son necesarias para la estabilidad o para evitar una
inminente degradación, siempre con el criterio filológico y de potenciación de la imagen
original.
La conservación de las casas pasa por mantener el uso residencial y agropecuario
original, o usos compatibles.
En el interior de las edificaciones se tendrá que conservar el mobiliario y los
elementos etnológicos originales. Se trata de todos aquellos elementos que se
encuentran integrados dentro de la propia arquitectura y que su eliminación o
modificación afectaría a los valores patrimoniales de toda la actuación. Se trata de
elementos como el mobiliario de cocina, chimeneas, estantes, etc. o elementos
etnológicos como las almazaras, la pila de piedra para almacenar el aceite, prensa,
fragua, etc. Todos ellos se tendrán que conservar según su estado y ubicación original.
En caso de reparación o sustitución, los nuevos elementos tendrán que ser idénticos a
los originales y del mismo material.
Asimismo, se retirarán o reubicarán todos aquellos elementos etnológicos o de
mobiliario que proceden de la instalación museográfica y que se encuentran
descontextualizados o en una dependencia que no es la que originalmente los acogía.
El valor del espacio construido se encuentra también en la coherencia existente entre
el continente y el contenido, que configuran un espacio interior habitable coherente y
contextualizado. Es por eso que la conservación de los valores de las casas pasa
también por la conservación de un amueblamiento coherente e integrado en el espacio.

cve: BOE-A-2024-15572
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Núm. 181