III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96662
publicación el 16 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de marzo
de 2024 en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y el 27 de marzo de 2024 en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid han emitido informes en fecha 7 de junio de 2024 y 27 de mayo de 2024,
respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios
derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, según
condición ii.2.1.
– Exclusión de la superficie de la planta de las zonas de inundabilidad para el
periodo de retorno de 100 años, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.2.4).
– Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo
establecido en la DIA que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, para su validación (condición ii.4.7 y 4.8).
– Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo
establecido en la DIA (condición ii.4.10).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 25 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96662
publicación el 16 de marzo de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 19 de marzo
de 2024 en el Boletín Oficial de la provincia de Toledo y el 27 de marzo de 2024 en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha
y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno de la Comunidad de
Madrid han emitido informes en fecha 7 de junio de 2024 y 27 de mayo de 2024,
respectivamente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 29, de 3 de febrero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo sobre los cambios
derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, según
condición ii.2.1.
– Exclusión de la superficie de la planta de las zonas de inundabilidad para el
periodo de retorno de 100 años, acorde a lo establecido en la DIA (condición ii.2.4).
– Se elaborará un plan de restauración vegetal e integración paisajística, acorde a lo
establecido en la DIA que deberá ser remitido a los órganos ambientales de las
comunidades autónomas afectadas, para su validación (condición ii.4.7 y 4.8).
– Se elaborará un protocolo de erradicación y control de flora, acorde a lo
establecido en la DIA (condición ii.4.10).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y en particular lo indicado en el
apartado (iii).
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción del
mismo, con fecha 25 de marzo de 2024, el promotor presenta documentación
acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto
ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo
cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181