III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96661

paralelismo. Se ha dado traslado al promotor, que responde la imposibilidad de guardar
la distancia reglamentaria debido a la existencia de otras líneas eléctricas y,
adicionalmente añade, que es una recomendación, y que ésta se exceptúa en la llegada
de líneas a subestaciones, por tanto, no es aplicable en este caso. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transición Energética de la
Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
la cual manifiesta que con el objeto de recabar las afecciones concretas que pudiera
ocasionar el proyecto, el promotor deberá consultar a las empresas que ejercen las
actividades de transporte, distribución y generación en la zona. Se ha dado traslado de la
respuesta al promotor, el cual muestra su conformidad al informe y manifiesta que las
citadas instalaciones no presentan solapamientos ni afecciones en su zona objeto de
estudio. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se
entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el
informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404,
habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público
y protección de carretera.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición con el
proyecto por la afección al derecho minero 2763-111 – Parla del titular Minerales y
Productos Derivados SA, siempre y cuando no se promueva una solución en la que se
puedan conjugar los intereses públicos del promotor con los afectados, aportando un
mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al respecto. Se da traslado al promotor, el cual
responde indicando que actualmente tiene acuerdo de compatibilización de uso con este
titular y que este acuerdo fue aportado durante el trámite administrativo previo. Se da
traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su
conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual emite informe
favorable condicionado a la atención por parte del promotor a las consideraciones
puestas de manifiesto a lo largo del informe del organismo. Se ha dado traslado al
promotor, el cual muestra su conformidad y envía la documentación requerida al
organismo. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta y la documentación citada,
el cual informa favorablemente al proyecto e indica que las especificaciones
establecidas, no eximen de la obtención de las autorizaciones que fuesen requeridas por
otros órganos y administraciones competentes, ni prejuzga derechos de propiedad o
posibles afecciones a terceros.
Preguntados Enagás Transporte SAU, a Telefónica de España, SAU, Redexis; la
Dirección General de Urbanismo, Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y
Ordenación del Territorio, Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Yeles; y el Ayuntamiento de Torrejón de
Velasco, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la
conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la

cve: BOE-A-2024-15567
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Núm. 181