III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96663

declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 25 de marzo de 2024 declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 22 de
diciembre de 2023.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, las cuales
han sido parcialmente incorporadas a la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas, resuelve:
Primero.
Otorgar a Cilindro Solar SLU autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra,
Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de
Madrid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es

– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica Cilindro Solar con
la subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– La subestación eléctrica SET Numancia 4 30/220 kV.
– Línea mixta aérea-subterránea a 220 kV entre subestación eléctrica SET
Numancia 4 30/220 kV y subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco
Renovables 220/400 kV.
– Subestación eléctrica SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV.
– Línea aérea a 400 kV entre SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV y la
subestación eléctrica Torrejón de Velasco 400 kV (REE).