III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96658
la servidumbre que ha de respetar la SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV
no está siendo contemplada adecuadamente, por lo que solicita modificación. Se ha
dado traslado al promotor de esta contestación del organismo, el cual responde
adjuntando adenda técnica de modificación al proyecto de la subestación Torrejón de
Velasco Renovables 220/400 kV para dar curso a la solicitud de REE y cumplir con la
distancia mínima planteada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, que informa favorablemente
a las medidas compensatorias y al plan de restauración vegetal e integración
paisajística. Manifiesta, además, una serie de modificaciones a presentar por parte del
promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición al proyecto
por la afección a los titulares derechos mineros existentes en la zona, siempre y cuando
no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del
promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al
respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que ha alcanzado
acuerdos con dos de los titulares de derechos mineros mientras que, respecto los dos
titulares afectados restantes, justifica que no resulta necesario llegar a ningún acuerdo
debido a que las infraestructuras no afectan a estas concesiones mineras, aportando
planos de situación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual indica que los
proyectos oficiales de ejecución se cumplen con las condiciones establecidas en la DIA,
si bien es necesario que los promotores consideren la implementación de las medidas
especificadas en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza una
serie de manifestaciones y adjunta el programa de medidas compensatorias y el plan de
vigilancia ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cilindro Solar y Mulhacén Solar e
infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual informa favorablemente acerca de los documentos presentados,
indicando que el promotor deberá tener en cuenta lo indicado en el informe remitido. Se
ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, se ha
recibido nuevo informe de la a Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en
el cual informa favorablemente al documento presentado e indica al promotor que debe
compensar un total de 240 apoyos, estableciendo un cronograma de trabajo. Se ha dado
traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de adoptar medidas y
actuaciones de mantenimiento y conservación al respecto de la desaparición de viñedos
y otros cultivos leñosos por la ejecución del proyecto, la necesidad de respetar el
Dominio Público Pecuario y requerir autorización para el tránsito de vehículos y
maquinaria que transiten por éste. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto ha sido evaluado en el trámite ambiental y que cuenta con
Declaración de Impacto Ambiental favorable. Entre otras consideraciones, el promotor ha
incluido una serie de medidas compensatorias en relación con la línea eléctrica que
paliarían el impacto ambiental en la zona y que han sido evaluadas por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96658
la servidumbre que ha de respetar la SET Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV
no está siendo contemplada adecuadamente, por lo que solicita modificación. Se ha
dado traslado al promotor de esta contestación del organismo, el cual responde
adjuntando adenda técnica de modificación al proyecto de la subestación Torrejón de
Velasco Renovables 220/400 kV para dar curso a la solicitud de REE y cumplir con la
distancia mínima planteada.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, que informa favorablemente
a las medidas compensatorias y al plan de restauración vegetal e integración
paisajística. Manifiesta, además, una serie de modificaciones a presentar por parte del
promotor. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Promoción Económica e
Industrial de la Viceconsejería de Economía y Empleo, Consejería de Economía
Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, manifestando su oposición al proyecto
por la afección a los titulares derechos mineros existentes en la zona, siempre y cuando
no se promueva una solución en la que se puedan conjugar los intereses públicos del
promotor con los afectados, aportando un mutuo acuerdo u otro tipo de acciones al
respecto. Se da traslado al promotor, el cual responde indicando que ha alcanzado
acuerdos con dos de los titulares de derechos mineros mientras que, respecto los dos
titulares afectados restantes, justifica que no resulta necesario llegar a ningún acuerdo
debido a que las infraestructuras no afectan a estas concesiones mineras, aportando
planos de situación. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por
lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, para dar cumplimiento de la condición ii) de la DIA, la cual indica que los
proyectos oficiales de ejecución se cumplen con las condiciones establecidas en la DIA,
si bien es necesario que los promotores consideren la implementación de las medidas
especificadas en el informe remitido. Se ha dado traslado al promotor, el cual realiza una
serie de manifestaciones y adjunta el programa de medidas compensatorias y el plan de
vigilancia ambiental de las plantas solares fotovoltaicas Cilindro Solar y Mulhacén Solar e
infraestructuras de evacuación. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta del
promotor, el cual informa favorablemente acerca de los documentos presentados,
indicando que el promotor deberá tener en cuenta lo indicado en el informe remitido. Se
ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad. Posteriormente, se ha
recibido nuevo informe de la a Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, en
el cual informa favorablemente al documento presentado e indica al promotor que debe
compensar un total de 240 apoyos, estableciendo un cronograma de trabajo. Se ha dado
traslado al promotor, el cual presta conformidad al informe del organismo.
Se ha recibido contestación del Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior de la Comunidad de Madrid, manifestando la necesidad de adoptar medidas y
actuaciones de mantenimiento y conservación al respecto de la desaparición de viñedos
y otros cultivos leñosos por la ejecución del proyecto, la necesidad de respetar el
Dominio Público Pecuario y requerir autorización para el tránsito de vehículos y
maquinaria que transiten por éste. Se ha dado traslado al promotor, el cual responde
indicando que el proyecto ha sido evaluado en el trámite ambiental y que cuenta con
Declaración de Impacto Ambiental favorable. Entre otras consideraciones, el promotor ha
incluido una serie de medidas compensatorias en relación con la línea eléctrica que
paliarían el impacto ambiental en la zona y que han sido evaluadas por la Dirección
General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. Se da traslado al organismo, el cual no
cve: BOE-A-2024-15567
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Núm. 181