III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 96657

manifiesta la necesidad de aclarar algunos aspectos del proyecto presentado, así como
remitir documentación necesaria para comprobar la no afección de éste por parte de las
actuaciones previstas y para solicitar autorización para la actuación dentro de las zonas
de protección del dominio público ferroviario. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, respondiendo que se ha remitido un proyecto técnico administrativo en el
que se refleja de manera precisa las servidumbres a las que hace referencia el
organismo en el informe e incluye la documentación necesaria para poder determinar si
las actuaciones necesarias interfieren en ellas. Además, manifiesta que ha registrado las
solicitudes de autorización pertinentes ante el administrador de las infraestructuras al
respecto de las posibles afecciones a las zonas de protección del domino público
ferroviario, e incluye documentación al respecto. Se da traslado al organismo, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta
Velocidad (Adif-AV), donde expone las distintas afecciones y la necesidad de
coordinación en la elaboración de los proyectos de ejecución, en relación con la futura
afección entre la L/220-400 kV Torrejón de Velasco Renovables-Torrejón REE, objeto de
este expediente, y la futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV. En concreto, manifiesta
que Respecto a la L/220-400 kV Torrejón de Velasco Renovables-Torrejón REE, se
requiere que la altura de la línea del promotor sea lo más baja posible para permitir el
cruzamiento con la futura Línea de Alta Tensión de Adif-AV, por ello será imprescindible
que el promotor se coordine con el personal de Adif-AV a los efectos de redacción de los
proyectos constructivos. Adicionalmente, el organismo establece condicionados técnicos,
sin perjuicio de las autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación de bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con los condicionados técnicos y
adjunta la documentación que acredita la solicitud por parte del promotor para obtener
las autorizaciones sectoriales que le son de aplicación.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la
Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid,
manifestando la no existencia de afecciones y la no oposición al proyecto. Se ha dado
traslado al promotor de dicha contestación, el cual muestra su conformidad con el
informe del organismo e indica que existe un cruzamiento con la carretera M-404,
habiendo registrado la correspondiente solicitud de actuación en zona de dominio público
y protección de carretera.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras de la Consejería de
Vivienda, Transportes e Infraestructura de la Comunidad de Madrid, el cual requiere
información con el objeto de determinar las afecciones del proyecto, así como un estudio
de tráfico sobre la incidencia de la implantación del proyecto en la red de carreteras.
Asimismo, el organismo establece condicionados técnicos, sin perjuicio de las
autorizaciones requeridas por la ocupación o el cruzamiento de la instalación de bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su
conformidad al condicionado técnico y remite la documentación requerida. Se da traslado
al organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad
en virtud del artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en el que establece
una serie de condicionados técnicos a seguir por el promotor, y describe las distintas
afecciones a infraestructuras de su titularidad. Considera que los cruzamientos y
paralelismos son reglamentarios, excepto la afección que produce el emplazamiento de
la subestación Torrejón de Velasco Renovables 220/400 kV, que deberá ser modificado
para el cumplimiento del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, manifestando su conformidad al condicionado técnico y
comprometiéndose a modificar dicha subestación, para lo que adjunta planos de detalle.
Se ha dado traslado al organismo de la contestación del promotor, el cual manifiesta que

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Núm. 181