III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-15567)
Resolución de 12 de julio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Cilindro Solar, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra, Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96656
que se mantiene el paralelismo consensuado entre las partes, para las siguientes
infraestructuras de evacuación: a) línea eléctrica de evacuación proyectada por el
promotor L/220 kV ST Numancia 30/220 kV – ST Torrejón de Velasco 220/400 kV (REE),
y b) línea de acometida de 400 KV proyectada por Adif-AV entre Subestación eléctrica de
Tracción de Torrejón de Velasco y la Subestación Eléctrica de Transporte de Torrejón de
Velasco 400 kV (REE).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cilindro Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, así como declaración de
utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra,
Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de
Madrid.
Con fecha 14 de junio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno de Castilla-La Mancha recibe solicitud del promotor instando se proceda a
llevar a cabo una tramitación independiente de la solicitud de Declaración de Utilidad
Pública de las instalaciones de la solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción, dando prioridad a ésta última, de cara a poder dar cumplimiento en plazo a
los hitos fijados mediante Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos de reactivación económica,
según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y
manifestando que no supone un desistimiento de la declaración de utilidad pública.
Con el objeto de poder resolverse separadamente todos los procedimientos relativos
a los expedientes incluidos en el PFot-371 AC, esta Dirección General dictó acuerdo de
desacumulación, con fecha 29 de mayo de 2023, para la tramitación por separado de los
expedientes Iznajar Solar, SLU, Mulhacén Solar, SLU, Carucedo Solar, SLU, Cerredo
Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, y Cilindro Solar, SLU
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y en el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad
con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto, el
procedimiento de consultas ha sido efectuado mediante el código de expediente
acumulado PFot-371 AC.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, de Enagás
Transporte, SAU, del Canal de Isabel II; de la Dirección General de Protección Civil de la
Agencia de Seguridad y Emergencias 112, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; y de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual
cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96656
que se mantiene el paralelismo consensuado entre las partes, para las siguientes
infraestructuras de evacuación: a) línea eléctrica de evacuación proyectada por el
promotor L/220 kV ST Numancia 30/220 kV – ST Torrejón de Velasco 220/400 kV (REE),
y b) línea de acometida de 400 KV proyectada por Adif-AV entre Subestación eléctrica de
Tracción de Torrejón de Velasco y la Subestación Eléctrica de Transporte de Torrejón de
Velasco 400 kV (REE).
En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Cilindro Solar, SLU, (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 27 de abril de 2023,
autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas
anteriormente, autorización administrativa de construcción, así como declaración de
utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración
responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación,
conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
para el parque fotovoltaico Cilindro Solar, de 83 MW de potencia instalada, y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Numancia de la Sagra,
Esquivias y Yeles en la provincia de Toledo, y Torrejón de Velasco en la Comunidad de
Madrid.
Con fecha 14 de junio de 2023, el Área de Industria y Energía de la Delegación de
Gobierno de Castilla-La Mancha recibe solicitud del promotor instando se proceda a
llevar a cabo una tramitación independiente de la solicitud de Declaración de Utilidad
Pública de las instalaciones de la solicitud de Autorización Administrativa de
Construcción, dando prioridad a ésta última, de cara a poder dar cumplimiento en plazo a
los hitos fijados mediante Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos de reactivación económica,
según modificación introducida mediante Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, y
manifestando que no supone un desistimiento de la declaración de utilidad pública.
Con el objeto de poder resolverse separadamente todos los procedimientos relativos
a los expedientes incluidos en el PFot-371 AC, esta Dirección General dictó acuerdo de
desacumulación, con fecha 29 de mayo de 2023, para la tramitación por separado de los
expedientes Iznajar Solar, SLU, Mulhacén Solar, SLU, Carucedo Solar, SLU, Cerredo
Solar, SLU, Urbión Solar, SLU, y Cilindro Solar, SLU
El expediente ha sido incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid y en el Área de Industria y Energía
de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad
con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones,
organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte
que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. En concreto, el
procedimiento de consultas ha sido efectuado mediante el código de expediente
acumulado PFot-371 AC.
Se han recibido contestaciones de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SA, de Enagás
Transporte, SAU, del Canal de Isabel II; de la Dirección General de Protección Civil de la
Agencia de Seguridad y Emergencias 112, de la Consejería de Medio Ambiente,
Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid; y de la Confederación Hidrográfica del
Tajo, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Evaluación de
la Red Ferroviaria del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el cual
cve: BOE-A-2024-15567
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181