III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-15557)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de la abogacía y la procura en la lengua cooficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96552
Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en
Valencia, para la realización en las mismas de la traducción, así como a facilitar a los
aspirantes las plantillas en lengua cooficial el día de la realización de la prueba de
acceso.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de la prueba.
El desarrollo de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura
queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura, al correspondiente Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 64/2023, de 8 de febrero, y a las Órdenes Ministeriales que regulen las
convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la
normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica alguna para ninguna de las dos partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con
sus medios personales y materiales.
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria
integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y dos por la Generalitat Valenciana. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes,
remitiéndose copia de las actas, acuerdos e informes a la Dirección General de Justicia
de la Generalitat y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
Quinta.
Efectos del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación el «Boletín Oficial
del Estado», siendo prorrogable a su término por igual periodo mediante adenda
expresa, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al
funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los
representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes del mismo tipo de convenio,
comenzando por el representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes de mayor rango.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96552
Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en
Valencia, para la realización en las mismas de la traducción, así como a facilitar a los
aspirantes las plantillas en lengua cooficial el día de la realización de la prueba de
acceso.
Segunda.
Condiciones y requisitos generales de la prueba.
El desarrollo de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura
queda sujeto a la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la
Abogacía y la Procura, al correspondiente Reglamento, aprobado por el Real
Decreto 64/2023, de 8 de febrero, y a las Órdenes Ministeriales que regulen las
convocatorias respectivas para las pruebas de evaluación de aptitud profesional, o por la
normativa estatal que sustituya o complemente a las anteriores.
Tercera.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica alguna para ninguna de las dos partes.
La aplicación y ejecución de este convenio, incluyéndose al efecto todos los actos
jurídicos que pudieran dictarse en su ejecución y desarrollo, no podrá suponer
obligaciones económicas para la Generalitat y, en todo caso, deberá ser atendida con
sus medios personales y materiales.
Cuarta. Comisión de seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se creará una comisión de seguimiento paritaria
integrada por cuatro miembros designados, dos por el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes y dos por la Generalitat Valenciana. La comisión se
reunirá al menos una vez al año y cuando lo proponga cualquiera de las partes,
remitiéndose copia de las actas, acuerdos e informes a la Dirección General de Justicia
de la Generalitat y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.
b) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
c) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
Quinta.
Efectos del convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá
efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de
cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación el «Boletín Oficial
del Estado», siendo prorrogable a su término por igual periodo mediante adenda
expresa, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al
funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión será presidida de forma rotatoria y anualmente por uno de los
representantes en la Comisión de cada uno de los firmantes del mismo tipo de convenio,
comenzando por el representante del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes de mayor rango.