III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-15557)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de la abogacía y la procura en la lengua cooficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96553
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo
de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.
Séptima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
dos partes firmantes.
En este caso, una parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento paritaria.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Transparencia.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a
todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente convenio
será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
Octava.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96553
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa
con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Sexta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de revisión y modificación, por acuerdo mutuo
de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda.
Séptima.
Causas de extinción.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las dos partes firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
dos partes firmantes.
En este caso, una parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de
seguimiento paritaria.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de
las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de
un año a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho
artículo.
Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las
partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control prevista en la cláusula cuarta. Una vez agotada esa vía, el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que
pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena.
Transparencia.
Con el fin de garantizar el derecho de acceso a la información pública que asiste a
todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b. de la Ley 19/2013
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el presente convenio
será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
Octava.