III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunitat Valenciana. Convenio. (BOE-A-2024-15557)
Resolución de 10 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Generalitat Valenciana, para la realización de las pruebas de acceso a la profesión de la abogacía y la procura en la lengua cooficial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96551
del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra
Constitución garantiza a la ciudadanía.
Segundo.
Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano
es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de
conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos».
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (artículo 6), reconoce en su
territorio, el carácter oficial de su lengua, que, junto al castellano, el ciudadano tiene el
derecho de conocer y usar.
Tercero.
Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen
mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.
Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante
esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y
funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el
ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, la cual posibilita el ejercicio de
una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones
Públicas.
Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la
realización de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura en las
lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a
principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único
e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad de su contenido durante todo
el proceso, así como la calidad de la traducción.
Cuarto.
Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente
proceder a la firma de este convenio, en el que queden claramente delimitadas las
obligaciones por cada una de las partes.
En su virtud, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y compromisos de las partes.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Generalitat Valenciana y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes para facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura pueda hacerse, indistintamente, en castellano o en aquella lengua
española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en
función de la libre decisión del aspirante.
Sobre la base de dicho objeto, la Generalitat Valenciana se compromete a garantizar
que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración realicen la
traducción de la prueba en la correspondiente lengua cooficial, guardando la debida
confidencialidad del contenido de dicha prueba. A tal objeto, la traducción se realizará en
la sede de la Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes en la Comunidad Valenciana.
Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a facilitar el acceso a los traductores a las instalaciones en la Gerencia
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 181
Sábado 27 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 96551
del servicio que prestan redunda directamente en la tutela judicial efectiva que nuestra
Constitución garantiza a la ciudadanía.
Segundo.
Conforme al apartado primero del artículo 3 de la Constitución Española el castellano
es la lengua Oficial del Estado, que todos los españoles tienen el derecho y el deber de
conocer y usar. Asimismo, en el apartado segundo se establece «que las demás lenguas
serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus
Estatutos».
El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana (artículo 6), reconoce en su
territorio, el carácter oficial de su lengua, que, junto al castellano, el ciudadano tiene el
derecho de conocer y usar.
Tercero.
Las Comunidades Autónomas, con lenguas cooficiales en nuestro territorio, vienen
mostrando su interés en la realización de la prueba en la lengua cooficial propia.
Asimismo, la Administración General del Estado viene realizando un importante
esfuerzo de impulso del uso de las lenguas cooficiales en el ámbito de la organización y
funcionamiento administrativo; y se quiere seguir en esta línea en esta evaluación para el
ejercicio de las profesiones de la abogacía y la procura, la cual posibilita el ejercicio de
una profesión privada y no el acceso a un puesto o cargo dentro de las Administraciones
Públicas.
Por todo ello se considera necesario instrumentalizar un mecanismo que asegure la
realización de la prueba de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura en las
lenguas cooficiales dentro de su respectivo ámbito y al tiempo, se asegure el respeto a
principios esenciales, inherentes a dicha evaluación: que la prueba tenga carácter único
e idéntico para todo el territorio español, la confidencialidad de su contenido durante todo
el proceso, así como la calidad de la traducción.
Cuarto.
Precisamente, para avalar la tutela de estos principios se ha estimado conveniente
proceder a la firma de este convenio, en el que queden claramente delimitadas las
obligaciones por cada una de las partes.
En su virtud, suscriben el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto y compromisos de las partes.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre la
Generalitat Valenciana y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes para facultar que la prueba de acceso al ejercicio de las profesiones de la
abogacía y la procura pueda hacerse, indistintamente, en castellano o en aquella lengua
española que sea cooficial en la Comunidad Autónoma de acuerdo con su Estatuto, en
función de la libre decisión del aspirante.
Sobre la base de dicho objeto, la Generalitat Valenciana se compromete a garantizar
que los servicios de traducción dependientes de dicha Administración realicen la
traducción de la prueba en la correspondiente lengua cooficial, guardando la debida
confidencialidad del contenido de dicha prueba. A tal objeto, la traducción se realizará en
la sede de la Gerencia Territorial del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes en la Comunidad Valenciana.
Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes se
compromete a facilitar el acceso a los traductores a las instalaciones en la Gerencia
cve: BOE-A-2024-15557
Verificable en https://www.boe.es
Primera.